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¿Dónde queda la función policial y los derechos humanos?¿Dónde queda la función policial y los derechos humanos?

Agencia informativa Tamaulipas Por: Agencia informativa Tamaulipas>
22 de julio de 2025
in Análisis Político | Agustin Peña Cruz, Editorialistas
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¿Dónde queda la función policial y los derechos humanos?¿Dónde queda la función policial y los derechos humanos?


El ejercicio periodístico en Tamaulipas ha vuelto a ser blanco de intimidación. Esta vez, durante un confuso operativo policial en la intersección de la calle 16 y Michoacán, elementos de seguridad estatal dirigieron una actitud hostil contra tres reporteros que documentaban un hecho que, en su desenlace, no representaba peligro: un conductor dormido en aparente estado de ebriedad.
Lo que debería haber sido una cobertura de rutina se convirtió en un episodio preocupante de represión institucional. Isidro Zúñiga (El Diario de Ciudad Victoria), Jesús Maldonado (Hoy Tamaulipas) y Néstor Sánchez (Enfoque Oportuno), fueron intimidados, grabados sin consentimiento por un mando policial que nunca se identificó y, aún más grave, despojados de sus credenciales de manera arbitraria.UN ESTADO QUE HOSTIGA AL REPORTERO
Este no es un incidente aislado. Es parte de una secuencia de actos sistemáticos que colocan a la prensa en el centro del hostigamiento, en un entorno donde la violencia estructural se disfraza de “operativos”. El caso de Isidro Zúñiga no es nuevo. Su nombre ha aparecido en otras coberturas donde la autoridad responde con prepotencia y no con rendición de cuentas. La Secretaría de Seguridad Pública ha guardado silencio en todas ellas.
¿Hasta dónde puede llegar la función policial sin colisionar con los derechos fundamentales? ¿Qué se pretende ocultar cuando se impide documentar un hecho público, aun si este resulta ser una falsa alarma? Y sobre todo: ¿dónde queda el discurso gubernamental de respeto a la libertad de prensa?
El gobernador Américo Villarreal Anaya ha sido enfático en defender el desempeño del periodismo como una herramienta del sentir social. Sin embargo, estos atropellos cotidianos envían un mensaje diametralmente opuesto al que profesa en el discurso.
LA LEY ES CLARA: LA PRENSA NO PUEDE SER AMORDAZADA
Lo ocurrido hoy martes 22 de julio, no sólo representa un abuso de autoridad, sino una clara violación a derechos humanos fundamentales. Las garantías están ahí, escritas con claridad en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)y en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). El problema es su aplicación selectiva.
Artículos constitucionales violados:
Artículo 6º CPEUM:
“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa…”
Es decir, grabar, documentar o narrar lo ocurrido en vía pública forma parte del núcleo duro de la libertad de expresión. Todo periodista tiene este derecho, aun en situaciones de emergencia.

Artículo 7º CPEUM:
“Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas…”
Impedir, intimidar o condicionar esta labor constituye una violación directa a la libertad de imprenta y a los principios democráticos del país.

Artículo 8º CPEUM:
Reconoce el derecho de petición y a recibir respuesta. La falta de esclarecimiento por parte de las autoridades sobre este y otros casos evidencia el menosprecio institucional hacia la ciudadanía y la prensa.

Artículo 16 CPEUM:
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito…”
Retirar credenciales, grabar sin autorización o amedrentar físicamente a periodistas sin mandato judicial es un acto violatorio de garantías individuales.

Disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales:
Artículo 113 CNPP – Principios de actuación del policía:
Las y los policías deben conducirse bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. ¿Cómo justificar entonces la prepotencia y el acoso documentado por testigos?

Artículo 110 CNPP – Obligaciones de los policías:
Entre sus obligaciones está rendir informes veraces y actuar conforme a derecho, lo que incluye permitir la publicidad de los actos públicos, y jamás obstaculizar la labor de la prensa.

Artículo 21 CNPP – Publicidad:
El principio de publicidad exige que el proceso penal —y por extensión, cualquier actuación pública— debe ser conocido y accesible. El ocultamiento, el hermetismo y el hostigamiento a quienes documentan lo que ocurre en la calle contradicen este principio.

TAMAULIPAS, REFLEJO DE UNA DEMOCRACIA INCONCLUSA
Que un mando policial grabe con su celular a periodistas mientras les exige identificarse, sin hacer lo mismo, refleja más que un desequilibrio de poder: muestra el desprecio institucional por el equilibrio entre autoridad y ciudadanía. Una fuerza pública sin vigilancia externa es campo fértil para los abusos.
Cuando la función policial se ejerce sin transparencia ni control civil, cuando el uniforme se convierte en herramienta para callar en lugar de proteger, estamos frente a una regresión peligrosa. No es posible hablar de gobernanza democrática si se acalla al mensajero en lugar de corregir el mensaje.
NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA EL SILENCIO OFICIAL
La libertad de prensa no es una concesión graciosa del poder: es un derecho humano protegido tanto por la Constitución Mexicana como por instrumentos internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Como periodistas, reporteros y comunicadores, exigimos respuestas claras y sanciones ejemplares. Los responsables de estos actos no deben refugiarse en el silencio burocrático. El secretario de Seguridad Pública, Carlos Arturo Pancardo Escudero y el propio gobernador Américo Villarreal Anaya tienen una obligación política y ética con la ciudadanía: garantizar que ningún reportero, camarógrafo o fotógrafo tenga que elegir entre informar o protegerse.
Porque informar no es un delito.
Porque preguntar no es provocación.
Porque silenciar es violencia.
Y porque la democracia, sin prensa libre, no es más que un simulacro.
Nos vemos en la siguiente entrega mi correo electrónico es [email protected]
* El Autor es Master en Ciencias Administrativas con especialidad en relaciones industriales, Licenciado en Administración de Empresas, Licenciado en Seguridad Pública, Periodista investigador independiente y catedrático.

Enfoque Sociopolítico | ¿Dónde queda la función policial y los derechos humanos?

Por Agustín Peña Cruz*
El ejercicio periodístico en Tamaulipas ha vuelto a ser blanco de intimidación. Esta vez, durante un confuso operativo policial en la intersección de la calle 16 y Michoacán, elementos de seguridad estatal dirigieron una actitud hostil contra tres reporteros que documentaban un hecho que, en su desenlace, no representaba peligro: un conductor dormido en aparente estado de ebriedad.
Lo que debería haber sido una cobertura de rutina se convirtió en un episodio preocupante de represión institucional. Isidro Zúñiga (El Diario de Ciudad Victoria), Jesús Maldonado (Hoy Tamaulipas) y Néstor Sánchez (Enfoque Oportuno), fueron intimidados, grabados sin consentimiento por un mando policial que nunca se identificó y, aún más grave, despojados de sus credenciales de manera arbitraria.
UN ESTADO QUE HOSTIGA AL REPORTERO
Este no es un incidente aislado. Es parte de una secuencia de actos sistemáticos que colocan a la prensa en el centro del hostigamiento, en un entorno donde la violencia estructural se disfraza de “operativos”. El caso de Isidro Zúñiga no es nuevo. Su nombre ha aparecido en otras coberturas donde la autoridad responde con prepotencia y no con rendición de cuentas. La Secretaría de Seguridad Pública ha guardado silencio en todas ellas.
¿Hasta dónde puede llegar la función policial sin colisionar con los derechos fundamentales? ¿Qué se pretende ocultar cuando se impide documentar un hecho público, aun si este resulta ser una falsa alarma? Y sobre todo: ¿dónde queda el discurso gubernamental de respeto a la libertad de prensa?
El gobernador Américo Villarreal Anaya ha sido enfático en defender el desempeño del periodismo como una herramienta del sentir social. Sin embargo, estos atropellos cotidianos envían un mensaje diametralmente opuesto al que profesa en el discurso.
LA LEY ES CLARA: LA PRENSA NO PUEDE SER AMORDAZADA
Lo ocurrido hoy martes 22 de julio, no sólo representa un abuso de autoridad, sino una clara violación a derechos humanos fundamentales. Las garantías están ahí, escritas con claridad en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)y en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). El problema es su aplicación selectiva.
Artículos constitucionales violados:
Artículo 6º CPEUM:
“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa…”
Es decir, grabar, documentar o narrar lo ocurrido en vía pública forma parte del núcleo duro de la libertad de expresión. Todo periodista tiene este derecho, aun en situaciones de emergencia.

Artículo 7º CPEUM:
“Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas…”
Impedir, intimidar o condicionar esta labor constituye una violación directa a la libertad de imprenta y a los principios democráticos del país.

Artículo 8º CPEUM:
Reconoce el derecho de petición y a recibir respuesta. La falta de esclarecimiento por parte de las autoridades sobre este y otros casos evidencia el menosprecio institucional hacia la ciudadanía y la prensa.

Artículo 16 CPEUM:
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito…”
Retirar credenciales, grabar sin autorización o amedrentar físicamente a periodistas sin mandato judicial es un acto violatorio de garantías individuales.

Disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales:
Artículo 113 CNPP – Principios de actuación del policía:
Las y los policías deben conducirse bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. ¿Cómo justificar entonces la prepotencia y el acoso documentado por testigos?

Artículo 110 CNPP – Obligaciones de los policías:
Entre sus obligaciones está rendir informes veraces y actuar conforme a derecho, lo que incluye permitir la publicidad de los actos públicos, y jamás obstaculizar la labor de la prensa.

Artículo 21 CNPP – Publicidad:
El principio de publicidad exige que el proceso penal —y por extensión, cualquier actuación pública— debe ser conocido y accesible. El ocultamiento, el hermetismo y el hostigamiento a quienes documentan lo que ocurre en la calle contradicen este principio.

TAMAULIPAS, REFLEJO DE UNA DEMOCRACIA INCONCLUSA
Que un mando policial grabe con su celular a periodistas mientras les exige identificarse, sin hacer lo mismo, refleja más que un desequilibrio de poder: muestra el desprecio institucional por el equilibrio entre autoridad y ciudadanía. Una fuerza pública sin vigilancia externa es campo fértil para los abusos.
Cuando la función policial se ejerce sin transparencia ni control civil, cuando el uniforme se convierte en herramienta para callar en lugar de proteger, estamos frente a una regresión peligrosa. No es posible hablar de gobernanza democrática si se acalla al mensajero en lugar de corregir el mensaje.
NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA EL SILENCIO OFICIAL
La libertad de prensa no es una concesión graciosa del poder: es un derecho humano protegido tanto por la Constitución Mexicana como por instrumentos internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Como periodistas, reporteros y comunicadores, exigimos respuestas claras y sanciones ejemplares. Los responsables de estos actos no deben refugiarse en el silencio burocrático. El secretario de Seguridad Pública, Carlos Arturo Pancardo Escudero y el propio gobernador Américo Villarreal Anaya tienen una obligación política y ética con la ciudadanía: garantizar que ningún reportero, camarógrafo o fotógrafo tenga que elegir entre informar o protegerse.
Porque informar no es un delito.
Porque preguntar no es provocación.
Porque silenciar es violencia.
Y porque la democracia, sin prensa libre, no es más que un simulacro.
Nos vemos en la siguiente entrega mi correo electrónico es [email protected]
* El Autor es Master en Ciencias Administrativas con especialidad en relaciones industriales, Licenciado en Administración de Empresas, Licenciado en Seguridad Pública, Periodista investigador independiente y catedrático.

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