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La importancia de eliminar el estereotipo al consumidor de marihuana

No obstante, a pesar de que el Sistema Penal Acusatorio entro en vigor el 18 de junio de 2008; y con ello, implica la modificación del procedimiento para la “detención de sospechosos”, terminología que cambio por presunto culpable, y se clara la línea en la forma de la detención de los implicados en algunos casos que son presumibles de delito.

La Region Por: La Region>
20 de noviembre de 2022
in Análisis Político | Agustin Peña Cruz, Editorialistas
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La deontología dentro del servicio público como eje fundamental

Por Agustin Peña Cruz* | Noticiaspc.com.mx

Los valores tutelados por la seguridad pública son esenciales para establecer la norma e identificar los puntos que se habrán de tomar en cuenta para que el Estado cumpla con el mandato del artículo 21 constitucional al que hace referencia nuestra carta magna, del cual se desprende la ley reglamentaria puesta en vigor en el año de 2009, “Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública”, así como lo que implica el Derecho Positivo Mexicano.

De los valores constitucionales de seguridad pública también conocidos como bien jurídico son: la vida y la integridad de la persona; los derechos y las libertades de las personas; el orden y la paz pública; seguridad pública y procuración de justicia; prevención y vigilancia; procuración de justicia; administración de justicia, así como reinserción social.

En este tenor “la vida y la integridad de la persona”, tiene una estrecha relación con los derechos humanos fundamentales, así como al Derecho del Principio del Libre Desarrollo de la Personalidad. Que son instrumentos jurídicos validos que dan garantía al valor supremo del ser humano.

No obstante, a pesar de que el Sistema Penal Acusatorio entro en vigor el 18 de junio de 2008; y con ello, implica la modificación del procedimiento para la “detención de sospechosos”, terminología que cambio por presunto culpable, y se clara la línea en la forma de la detención de los implicados en algunos casos que son presumibles de delito.

Esta “nueva forma” de gobernar y administrar la justicia en México cambia considerablemente la actividad de la detención en los presuntos culpables, garantizando en todo momento los derechos humanos. Aunque hay que tener claro que este modelo de aplicación de justicia penal en México se centró sobre la infraestructura, para en análisis de las denuncias y casos que se presentan ante las agencias del ministerio público, los cuales habría que ser analizados por jueces de control.

No obstante, se promueve al impuso también de la policía investigadora, la cual es evidente que les ha faltado capacitación al respecto al nuevo sistema porque en México se necesita tener los instrumentos necesarios y confiables para el estudio de evidencias recopiladas como indicios en el lugar de los hecho o lugar del hallazgo donde se pudo haber cometido el crimen o arrojado el material del objeto del crimen.

Como bien señala González (2002, pp.126) “a estos hombres responsables de la seguridad se les otorga la facultad de usar la fuerza como medio necesario para mantener el orden”. Sin embargo, en promedio elementos de la fuerza pública abusan considerablemente del poder que les otorga el Estado, aunque en menor medida, puesto que se han implementado mecanismos que favorecen el desempeño de los elementos como realizar en algunas ocasiones grabaciones de la detención para brindar mayor certidumbre, aunque no en todos los casos se práctica.

LA VIDA Y LA INTEGRIDAD DE LA PERSONA

Hagamos el análisis de un caso hipotético, no distante de la realidad que existe en el territorio mexicano sobre las personas que “consumen marihuana y en algunos casos la portan para uso personal”, de ahí que analizamos uno de los valores tutelados por la seguridad pública que es “la vida y la integridad de la persona”.

Aunque la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en su artículo 2 establece que se “(…) tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos”.

Cabe hacer mención que el estereotipo de una persona que consume marihuana para uso personal, es “estigmatizado” en la mayoría de los casos y estos suelen ser detenidos arbitrariamente y en menor grado le son imputados delitos del fuero común. Por lo que, apelado al Derecho del Principio del Libre Desarrollo de la Personalidad, se refiere a que son “derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida”. Por tanto, la policía acreditable deberá de tener muy presente este precepto para no violentar los derechos humanos de quienes consumen la marihuana para uso personal, pero también privilegiar el orden público; es decir, que las personas que consuman porten el gramaje correspondiente a consumo personal y no exceda lo que señala la “Ley General de Salud” mientras tanto que si lo están consumiendo el cualquier espacio público deberán accionar la detención correspondiente fundamentada y no por el estereotipo, ya por vestimenta o que a su juicio del elemento de la corporación policiaca corresponda que esta cometiendo un delito. Este modo deberá actuar conforme a los protocolos establecidos para conducirse con ética en sus funciones de actuación policial; lo recomendable sería videograbar la detención para que sea una carga de prueba al momento de la detención.

Consiguiente a ello, en las academias de las corporaciones policiacas es imperativo fomentar una cultura en materia de derechos humanos al momento de surtir efecto alguna detención hacia las personas que consuman cannabis en la vía publica, podrían exhortares que se retiren del lugar y/o acudan a los centros especializados para su consumo en caso de existan estos en las ciudades correspondientes.

Puesto que quienes fuman cannabis en la vía púbica, sin duda están alterando la paz social por el simple hecho del consumo en la vía pública, tampoco se les puede tratar de forma violenta realizando detenciones arbitrarias, si las personas no están cometiendo agravio contra terceras personas de manera directa, pero si afectando lugares de esparcimiento y/o entornos sociales de encuentro.

Debemos tener claro que el mismo principio al Derecho del Libre Desarrollo de la Personalidad alude a la defensa de los derechos humanos debido a que “(…) es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera (…)”. En este sentido, favoreciendo el supuesto anterior González, J. (2002, pp. 127) enfatiza que: “la seguridad es un valor supremo al que tiende el derecho, que en su aspecto subjetivo denota la convicción interna del individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos, o que si éstos llegaren a producirse será protegido”.

En tanto que en lo que respecta a la protección de las personas, debe estar fundamentada por la legislación y alineada en los marcos normativos dentro del ámbito penal por lo que con medida preventiva debería el Estado en impulsar lugares lúdicos para el consumo de marihuana al menos en el Estado de Tamaulipas.

 

PROPUESTA DE LUGARES LÚDICOS PARA EL CONSUMO DE MARIHUANA

De aquí la propuesta, que si bien es cierto el que la consume la seguirá consumiendo o buscara la forma para adquirirla; por ello es importante que el Gobierno del Estado de Tamaulipas sea un precursor e impulsador de lugares de esparcimiento de lugares lúdicos para el consumo del Cannabis, mejor conocido como marihuana.

Se propone tres ejes:

  • El Estado de Tamaulipas deberá promover ante el Congreso Local el impulso de la construcción de lugares lúdicos para el consumo del cannabis, mismos que deben ser contralados y supervisados por la entidad.
  • Otorgar una especie de “licencia” que les garantice a las personas que consumen marihuana la protección de sus derechos al momento de portar cannabis en las cantidades reguladas por la ley.
  • El Gobierno del Estado deberá promover la cultura de no estigmatización a las personas que consumen marihuana debido a que se violenta considerablemente sus derechos humanos.

Es de reconocerse que esta propuesta traerá tantas reacciones contrarias como positivas en lo que se expone pero el análisis es de relevancia e  importancia en “la vida y la integridad de la persona” dentro de los valores constitucionales de seguridad pública, y es de considerarse fundamental debido a las fuerzas policiales que no han adquirido la primicia esencial del deber ser dentro del procedimiento de justicia penal hoy en día porque las autoridades policiacas en la gran mayoría abusar de la facultad que les confiere el Estado.

Al investigar sobre la integridad de la persona y la vida dé esta; llegamos a encontramos un instrumento jurídico aplicable en razón al principio de libre desarrollo de la personalidad como parte fundamental en la aplicación de la justicia en los resolutivos dentro de la medida en razón a la defensa de los derechos humanos.

Bastaría preguntarnos ¿Que sería de la justicia, si la vida y la integridad de la persona no fuera considerada imprescindible?.

Nos vemos en la próxima entrega mi correo electrónico es: [email protected]

* El Autor es Master en Ciencias Administrativas con especialidad en relaciones industriales, Licenciando en Administración de Empresas, Licenciado en Seguridad Pública, Terapeuta en Terapia Regresiva Reconstructiva, Periodista investigador independiente y catedrático sabatino.

 

 

Referencias:
DOF. (2009). “Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública”. 16 de noviembre de 2022, de Gob Sitio web: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/213243/Ley_General_del_Sistema_Nacional_de_Seguridad_P_blica.pdf
González, J. (2002). “La Seguridad Pública en México”. 17 de noviembre de 2022, de Instituto de Investigaciones Jurídicas Sitio web: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/419/12.pdf
SCJN. (2009). “Derecho al libre desarrollo de la personalidad”.16 de noviembre de 2022, de Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Sitio web: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/165/165822.pdf

 

 

 

 

 

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