Se advierte que ninguno de los calibres de los casquillos o cartuchos detectados ahí, corresponde a nueve milímetros, que es el del arma de fuego supuestamente asegurada al imputado; es decir, los antecedentes descritos en la carpeta procesal de origen no abonan a la existencia evidente de ese hecho, si se toma en consideración que no obra dato de prueba diverso a lo narrado por los policías o de los dictámenes, del cual se evidencie la posibilidad de que los disparos supuestamente efectuados por el imputado, hayan estado dirigidos a la unidad de policía.
Ciudad Reynosa, Tamaulipas (www.elplaneta.mx).- Por insuficiencia de datos de prueba, ya que los casquillos encontrados en el lugar donde dispararon a Policías Preventivos Estatales, no corresponden al arma encontrada al detenido, mediante la sentencia 916/2021 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo contra el Juzgado de Control de la Quinta Región Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral Reynosa, por lo que se deberá dejar en libertad al acusado, pero en su caso podrá seguir la investigación penal.
El Juez Faustino Gutiérrez Pérez, titular del Juzgado Octavo de Distrito en Reynosa, determino que, de los antecedentes base de la imputación, no se desprenden indicios razonables que pongan de manifiesto la existencia del referido hecho señalado por la ley como tal delito, ya que si bien obran los dictámenes en materia de química (rodizonato de sodio y griess), de los cuales se desprende que dicho imputado disparó un arma de fuego y que la asegurada fue accionada recientemente, ello es insuficiente para demostrar las imputaciones.
Estas, efectuadas por los agentes policiales a dicha persona, en cuanto a ser quien accionó un artefacto bélico en contra de su persona con la intención de privarlos de la vida; lo mismo acontece en lo referente a los dictámenes de técnicas de campo, efectuados respectivamente en las calles San Domingo y San Valentín de la colonia San José, pues además que de estos sólo se desprende que en esos lugares se encontraron casquillos percutidos.
Se advierte que ninguno de los calibres de los casquillos o cartuchos detectados ahí, corresponde a nueve milímetros, que es el del arma de fuego supuestamente asegurada al imputado; es decir, los antecedentes descritos en la carpeta procesal de origen no abonan a la existencia evidente de ese hecho, si se toma en consideración que no obra dato de prueba diverso a lo narrado por los policías o de los dictámenes, del cual se evidencie la posibilidad de que los disparos supuestamente efectuados por el imputado, hayan estado dirigidos a la unidad de policía.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que el Juez de Control, deje insubsistente el auto de vinculación a proceso y ordene la libertad del acusado; sin embargo negó el amparo en contra del Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, en funciones de Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal en Reynosa, de no vincularlo a proceso, pero no sobreseer, es decir podrá continuar la investigación penal.
















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