El 21 de junio del 2021, el Marino, demando a la Primera Zona Naval de la Semar en Ciudad Madero, por la orden de notificar el oficio, en la que se ordenó el inicio del procedimiento administrativo de baja del Servicio Activo de la Armada de México
Por David Zarate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.- La Secretaría de Marina (Semar), dio de baja a un infante de marina con grado de Tercer Maestre, por terminación de contrato, mediante notificación (ilegal) pegada en la puerta del domicilió, que en ningún momento vio, dejándolo en la más completa indefensión al violar las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, ante lo cual mediante la ejecutoria 243/2021 Magistrados Federales otorgaron el amparo para se le notifique constitucionalmente.
El Magistrado Carlos Martín Hernández Carlos, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, determino que, no se cumplió con lo dispuesto en el numeral 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pues el notificador no se cercioró que en dicho domicilio sea el del interesado, el numeral en comento, precisa que si el domicilio se encuentra cerrado, dejará el citatorio con el vecino más inmediato; empero este optó por dejarlo fijado en la puerta del inmueble.
El 21 de junio del 2021, el Marino, demando a la Primera Zona Naval de la Semar en Ciudad Madero, por la orden de notificar el oficio, en la que se ordenó el inicio del procedimiento administrativo de baja del Servicio Activo de la Armada de México, así como su ilegal notificación; el 19 de agosto del 2021, el Juzgado Decimotercero de Distrito en Madero, emite la sentencia que sobresee (no otorga amparo, paro tampoco lo niega), el afectado presenta recurso de revisión.
El Magistrado Carlos Martín Hernández Carlos, determino que, al no realizarse la notificación acorde a los lineamientos establecidos en el artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pues no se encuentran asentados los datos circunstanciados que revelen que se actualizaron los supuestos previstos en el numeral en comento, por ende, la misma se torna ilegal, lo que impidió que el oficial tuviera noticia cierta y plena del procedimiento administrativo en su contra.
El pleno revoca la sentencia y otorga el amparo, para que el Comandante de la Primera Zona Naval, de la Semar en Ciudad Madero, deje sin efectos el citatorio y el instructivo reclamados; y ordene se realice nuevamente el emplazamiento del impetrante del amparo, cumpliendo con los requisitos que prevén los artículos 35 y 36 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.















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