Tampico, Tamaulipas, México.- El Poder Judicial Federal, obligo a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Tampico, a acordar respecto de las pruebas ofrecidas en un juicio laboral el doce de marzo de dos mil veinte, ya que al no hacerlo se violo la garantía constitucional de justicia rápida por parte de dicha autoridad laboral, y ahora se dio por concluido en su totalidad el expediente.
La Juez Alejandra Ugalde Pérez, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Tampico, acordó “se declara cumplida la ejecutoria respectiva; razón por la cual hágase del conocimiento de este acuerdo a las partes, y una vez transcurrido el término que establece el artículo 202 de la Ley de Amparo, archívese este expediente como asunto totalmente concluido”, esto después de que pasaran once meses de haberse dictado la sentencia, es que la autoridad laboral presentara sus pruebas.
La sentencia emitida el 17 de febrero del 2021, otorgó el amparo para que la mencionada Junta, acuerde lo que en derecho corresponda respecto de las pruebas ofrecidas por las partes en el juicio laboral 589/1/2015, en la audiencia de doce de marzo de dos mil veinte y ordene y vigile que se notifique de inmediato a las partes el acuerdo relativo a la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas por las partes en el citado procedimiento de origen.
La Juez señalo en la sentencia que, de las constancias que en copia certificada, remitió la Junta responsable en apoyo a su informe justificado, a la cual se le otorga valor probatorio pleno en términos de los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se advierte que el doce de marzo de dos mil veinte, celebró la audiencia para oír a terceros llamados a juicio en el juicio laboral de origen, reservando el dictado del acuerdo para pronunciarse de las pruebas ofrecidas por las partes.
Establecido lo anterior, de las constancias que integran el presente sumario constitucional se observa que la Junta responsable ha transgredido en perjuicio de la parte trabajadora un derecho adjetivo pero de la misma importancia y trascendencia que un derecho sustantivo, pues su omisión de pronunciarse sobre la admisión y/o desechamiento de las pruebas que al efecto ofrecieron las partes transgrede el principio de impartición de justicia pronta y expedita.
















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