El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, a quien correspondió estudiar el asuntó, determino que la Junta fundo y motivo de la forma siguiente; Que el actor sí reúne los requisitos para hacerse acreedor a una pensión de cesantía en edad avanzada
Ciudad Victoria, Tamaulipas (www.elplaneta.mx).- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá otorgar pensión por cesantía en edad avanzada a un ex trabajador de la Universidad Autónoma de Tamaulipas (UAT), ya que cumplió con los requisitos de la Ley de 1973 (60 años de edad y 500 semanas cotizadas), ya que mediante la ejecutoria 810/2020, Magistrados Federales le negaron el amparo al organismo, ya que la autoridad laboral cumplió con fundar y motivar el Laudo respectivo.
El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, determino que, resulta jurídico desestimar el argumento del IMSS, porque el laudo sometido a examen constitucional proporciona los elementos necesarios que todo acto de autoridad, desde un aspecto formal, debe satisfacer, habida cuenta de que su autora, a guisa de fundar su decisión de condenarlo, invocó los artículos 143, 144, 145, 157, 169 y 190, de la Ley del Seguro Social de 1973.
El veinte de marzo de dos mil veinte, la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Victoria, emitió el Laudo dentro del expediente laboral 1048/2011, mediante el cual condeno al IMSS, a que otorgue y cubra las mensualidades de la pensión de Cesantía en Edad Avanzada al trabajador, para lo cual se ordena la apertura del incidente de liquidación, ante ello el órgano federal recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, a quien correspondió estudiar el asuntó, determino que la Junta fundo y motivo de la forma siguiente; Que el actor sí reúne los requisitos para hacerse acreedor a una pensión de cesantía en edad avanzada, ya que cuenta con 700 semanas de cotización, hecho que fue aceptado por el Instituto demandado, y que se advierte de la constancia expedida el 13 de abril de 2011; cuenta con 60 años de edad, y se encuentra privado de un trabajo remunerado.
Que la excepción de prescripción que opuso el IMSS es infundada, ya que el derecho a obtener una pensión es inextinguible; Que lo procedente era condenarlo a otorgar al actor una pensión de cesantía en edad avanzada; Que el artículo 147, de la Ley del Seguro Social dispone que los asegurados tendrán derecho a disfrutar de una pensión cuya cuantía se calcula tomando como parámetro la tabla prevista en el artículo 171, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.















La RegiónTamaulipas, fundada desde 2004 con sede en Ciudad Victoria, Tamps.