El Magistrado Jesús Garza Villarreal, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el tribunal responsable condenó al ayuntamiento demandado, al pago de una indemnización constitucional y salarios caídos
Ciudad Victoria, Tamaulipas (www.elplaneta.mx).- El Ayuntamiento de Jaumave, deberá pagar 67 mil 333 pesos a un trabajador despedido injustificadamente, ya que mediante la ejecutoria 142/2021, el Poder Judicial Federal, le negó el amparo al Municipio en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), por inoperantes e ineficaces sus argumentos jurídicos.
El Magistrado Jesús Garza Villarreal, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, determino que, al no combatirse todos y cada uno de los razonamientos del laudo, los conceptos de violación deben desestimarse, pues, de lo contrario, su análisis por este Tribunal Colegiado implicaría un estudio en suplencia de la deficiencia de la queja, lo que contravendría el principio de estricto Derecho que en el caso rige el juicio de amparo, pues al tratarse de la parte patronal, no opera la suplencia de la queja.
El 19 de agosto del 2020, el Tcatsem emitió el Laudo del juicio laboral 636/M/2016, por medio del cual condeno al Ayuntamiento de Jaumave, pagar a favor del ex trabajador 12 mil pesos, por indemnización constitucional por despido injustificado; 48 mil pesos por salarios vencidos; 2 mil 666 pesos por vacaciones; 2 mil 666 pesos por prima vacacional y 2 mil pesos por aguinaldo, el Municipio recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Jesús Garza Villarreal, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el tribunal responsable condenó al ayuntamiento demandado, al pago de una indemnización constitucional y salarios caídos desde la fecha del despido hasta por doce meses, en atención a que fue omiso en justificar fehacientemente que el actor continuó laborando hasta el día en que renunció a su trabajo, correspondiéndole la carga de la prueba de conformidad con los artículos 784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo.
Esto, por ser quien contaba con mejores elementos para la comprobación de los hechos propios de la relación de trabajo, como lo era justificar la asistencia de su empleado a desempeñar su trabajo, y ante tal la omisión, surgía la presunción a favor del actor de ser ciertos los hechos aducidos en su demanda por cuanto hace a que fue despedido el día 12 de agosto de 2016, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo al Ayuntamiento de Jaumave.















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