Haya o no haya envío de agentes de la nueva corporación policiaca a entidades como Tamaulipas, aquello que sí existe ya, es el Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del sábado pasado y entró en vigor el domingo, en cumplimiento a lo previsto en el primer Artículo Transitorio.
Se trata de un documento jurídico en el que, el Título Primero se refiere a las preliminares y a parir de ahí, el Capítulo primero establece las generalidades, el II se refiere a la Coordinación Operativa interinstitucional, el III de los Integrantes de Carrera, el IV del mando de la guardia y el V a la suplencia del mando.
El Título Segundo es el de la Estructura y Funcionamiento de la Institución y el Capítulo primero habla de esa estructura y la integración de la Institución, el Capítulo Segundo a las atribuciones del Comandante de la Guardia Nacional, el III a la tarea de la Jefatura General de la Coordinación Policial, el IV a la Coordinación de Administración y Finanzas, el V a la Unidad de í“rganos Especializados por Competencia, el VI a la Unidad para la Protección de los Derechos Humanos, Disciplina y Desarrollo Profesional.
Por otro lado, el Capítulo VII hace alusión a todo lo relativo a la Unidad de Asuntos Internos, el VIII a la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, el IX a las Coordinaciones Territoriales, el X a las Coordinaciones Estatales, el XII a las Coordinaciones de Unidad a Nivel Batallón y el XII prevé los relacionado al í“rgano de Control Interno.
En el Título Tercero del Reglamento, se inscriben las acciones relativas al Desarrollo Policial, y en el Capítulo Primero, se aborda la Carrera de Guardia Nacional, el II de la Promoción de los agentes, el III del Reconocimiento y en el, la Sección Primera habla de las condecoraciones, la segunda de las menciones honoríficas, distinciones, citaciones y recompensas.
El Capítulo IV de este mismo título, contiene todo lo relativo a la Evaluación del Desempeño, sus criterios y el proceso, en tanto que, el V habla de la Doctrina Policial y el VI de la Conclusión del Servicio.
En el Título Cuarto es el de la Previsión Social y el Título V es el del Persona, cuyo Capítulo íšnico señala la situación de para los integrantes de la Guardia Nacional.
El Título Sexto del Régimen Disciplinario, en su Capítulo I señala los deberes y sanciones, el II de los Consejos de Disciplina, el III del Consejo de Comisarios, el V del Consejo de Honor Ordinario, el VI de la supletoriedad, el VII de la Comparecencia, el VIII de la Audiencia Pública, el IX de las excusas y recusaciones, el X del recurso de Inconformidad y el XI del Libro de Actas y Formulación de Actas.
El Título Séptimo, considera el Consejo de Carrera y el Capítulo Primero es de la Integración y Suplencia, el II del funcionamiento del Consejo de Carrera, el III, de las funciones del Presidente del Consejo de Carrera, del Secretario General y de los Consejeros y, el IV es del Procedimiento ante el Consejo de Carrera.
El último Título, el Octavo se refiere a la Investigación para la Prevención y en su Capítulo I, se refiere a las Técnicas Especiales de Investigación para la Prevención, el Segundo a las Operaciones Encubiertas y de Usuarios Simulados y, el III a la Intervención de Comunicaciones Privadas.
Esta es una radiografía del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, que contiene 260 Artículos, de los cuales, el 57 se refiere a las atribuciones de las coordinaciones estatales, entre las que sobresalen, diagnosticar en forma permanente la situación de seguridad pública, planear y programar las operaciones, supervisar el despliegue operativo y funcional, supervisar que en las Coordinaciones de Unidad de nivel Batallón se apliquen los métodos de análisis de información para generar inteligencia táctica y atender dentro de su territorio los mandamientos ministeriales o judiciales que se dicen en las carpetas de investigación.
Todos los Artículos que se refieren a la carrera, hacen énfasis a la profesionalización, el adoctrinamiento y fortalecimiento de los niveles jerárquicos y determinante en lo disciplinario.
El Artículo 250, se refiere a que, para la realización de operaciones encubiertas se podrán utilizar las figuras del agente encubierto y el informante, éste último es quien suministra datos o reportes útiles.
Sobre la intervención de comunicaciones privadas, de acuerdo al Artículo 258, son aquellas que se realizan con autorización judicial para interceptar o captar comunicaciones, con la finalidad de recopilar, analizar y aplicar la información obtenida para la prevención y, en su caso, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, para el combate a los delitos.
Para la autorización de intervención de comunicaciones se requiere hacerla por escrito ante Juez correspondiente por escrito y a través de cualquier medio, incluido los electrónicos o digitales, según el Artículo 259 y se deberán anexar los elementos con los que se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten que se está organizando la comisión de algún delito.
Algunos municipios como Madero y Matamoros, que son gobernados por alcaldes del partido Regeneración Nacional, están a la espera de que llegue la Guardia Nacional, por tanto, ya deben tener bien estudiado el Reglamento de la Ley de esa Corporación, en el entendido de la autoridad policial que representan y la forma en que actuarán en cuánto pisen suelo de cualquier sitio de la entidad.
Claro, sin menoscabo de la parte económica, porque digan o afirmen cualquier cosa, la presencia de la Guardia Nacional implicará desembolso de los presupuestos ya sea estatal o municipales.
Los otros.
El Rector de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, MC José Andrés Suárez Fernández, estuvo en el sur de la entidad para la firma de convenios con el Ayuntamiento de Altamira, con otras Instituciones de Educación Superior y con la Cámara de la Industria de la Construcción, a través de los cuales se pretende influir en el desarrollo del municipio que Gobierna la señora Alma Laura Amparan Cruz.
Este tipo de acciones está comprobado que fortalecen las tareas de los participantes, porque la UAT posee infraestructura, personal profesional y una gran capacidad para la organización de aquellas tareas que tienen que ver con la formación de equipo de trabajo sólidos para las acciones que se emprendan desde los Ayuntamientos y las organizaciones de la sociedad civil.
El asunto es que, a la licenciada Blanca Valles Rodríguez, secretaria General del Sindicato de Burócratas de la entidad, todavía no se le termina el período para el que fue electa por las bases trabajadoras en la última ocasión, así que, el grupo que postula a la enfermera Leticia Uresti Mata, tendrá que esperar la aparición de la convocatoria para renovar la dirigencia del SUTSPET.
Aunque ya están organizados para entrarle a la grilla sindical, quienes aparecen como disidentes del Sindicato de Trabajadores estatales, no pueden forzar las cosas, porque hay estatutos que deben respetarse y tiempos que llegarán por sí solos.
En el IETAM, estuvieron la Magistrada del Tribunal Electoral Blanca Hernández Rojas, la Vocal Ejecutiva del INE, Olga Alicia Castro Ramírez y el Presidente del Congreso de Tamaulipas, Diputado Glafiro Salinas Mendiola, para acompañar a la presidencia del Instituto Electoral, María de los íngeles Quintero Rentería, en una reunión con jóvenes universitarios, para hablar sobre las funciones de las autoridades electorales, mismas que deben ser conocidas por ellos, porque son de gran relevancia para el país.