La sustanciación es la etapa inicial del juicio o proceso, importante porque es cuando las partes deben presentar y señalar todos los elementos de prueba y alegatos, fundamentales para que el juez pueda resolver el caso.
Por lo tanto, debe considerarse que en el primer escrito a presentar deben exponerse circunstanciadamente, es decir sin omitir detalle, y con claridad, los hechos que constituyen la relación jurídica, o sea lo que vincula a las partes, lo cual no sólo se exige para la marcha regular del juicio, la admisión de la prueba y la referencia que de aquéllos debe hacerse en la sentencia, sino también para determinar la acción ejercida, lo cual influye en la competencia del tribunal, según se trate de una acción real o personal.
Otra finalidad de esa etapa es que el demandado se entere de los cargos que se le hacen y sean razón del juicio, para que pueda aportar las pruebas que estime pertinentes para desvirtuar los hechos sobre los que verse el proceso, esto es, tiene como intención que a la parte demandada se le respete adecuadamente su garantía de audiencia, en el sentido de que conozca plenamente qué se le demanda y por qué, esto es, la pretensión y el motivo de pedir.
De ahí que los artículos 255 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, 1378 fracción V y 235 fracción VI del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, señalen como requisito de la demanda la exposición clara y sucinta de los hechos en que el actor la fundamenta, los cuales deberán estar relacionados a su vez con los documentos con los que pretenda acreditar la acción que ejerza.
En los citados ordenamientos también se establece que si la demanda presentada ante el órgano jurisdiccional no fuera clara o no cumpliera alguno de los requisitos enlistados en el artículo 235, se le indicará con toda precisión en qué consisten los defectos de la misma en el proveído que al efecto se dicte, par subsanar las deficiencias.
Está oportunidad puede ser utilizada por la actora precisamente para aportar con mayor puntualidad los datos relevantes que hagan clara su causa de pedir, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dieron los hechos, a fin de hacerlos del conocimiento del juzgador que conoce de la controversia, y tenga los elementos necesarios para dictar la sentencia definitiva correspondiente.
Debe recordarse que las deficiencias que se desprendan de la demanda no pueden ser subsanadas después del resultado de las pruebas aportadas, pues los hechos constitutivos de la acción que se intenta deben precisarse y no inferirse de las pruebas que se acompañen, ya que estás sólo se aportan para acreditar tales hechos, de aquí la importancia de la teoría de la sustanciación al ser necesario que la parte actora exponga circunstanciada y claramente los hechos en que sustenta su pretensión, que la demandada tenga posibilidad de defenderse, se integre debidamente el juicio, o litis, y el juez que conoce de la causa pueda dictar sentencia que resuelva efectivamente la controversia planteada.
Así es el Derecho.