Por David Zarate Cruz
Ciudad Reynosa, Tamaulipas.- Un costal fue motivo para que Magistrados Federales mediante la ejecutoria 560/2019 otorgaran el amparo a un procesado, en contra del Sexto Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito en Reynosa, por validar una sentencia penal, cuando la Fiscalía extravió como prueba el costal que llevaba el acusado cuando fue detenido por marinos, con lo cual se violaron las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.
Samuel Cruz Peralta, secretario en funciones de Magistrado, del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, determino que, si bien los testimonios de los militares son acordes con una secuencia lógica de los hechos, idóneos y suficientes para arribar a la conclusión más allá de una duda razonable, respecto a que el acusado portó el arma de fuego que llevaba cargando en su brazo derecho, no ocurre lo mismo con el resto de los objetos bélicos y droga asegurados en el costal que dicen aquél cargaba en el brazo izquierdo.
El 30 de agosto del 2019, el Sexto Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito en Reynosa, emitió la resolución en el Toca Penal número 47/2019-SPA, formado con motivo del recurso de apelación confirmando en sus términos la condena en contra del procesado por el delito de Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, ante lo cual este recurre al juicio de amparo.
Samuel Cruz Peralta, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, contrario a lo que señala la autoridad responsable, la no acreditación de la existencia del costal por parte de la Fiscalía Federal, no se trata de una omisión de un aspecto meramente formal derivado de deficiencias técnicas ocurridas en fases iniciales del embalaje y traslado para su entrega a la autoridad investigadora; si no que, la falta de exhibición en juicio de dicho costal, como instrumento de delito, sí dejó en estado de indefensión al acusado.
El pleno judicial otorga el amparo para que, se dicte una nueva sentencia en la que reitere todo aquello que no fue materia de la protección constitucional (existencia de la metralleta); y, ante la deficiencia del Fiscal federal de no aportar a juicio el instrumento de delito, determine que en el caso concreto, carecen de valor probatorio, única y exclusivamente las pruebas relacionadas con los objetos bélicos y el narcótico que señalan se contenían en el costal.
















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