Por David Zarate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.– El Poder Judicial Federal, obligo a la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, a emitir un incidente de liquidación en contra de la empresa Ómnibus de México, ello en cumplimiento a la sentencia 1097/2021 que otorgó el amparo, ya que al cambiarlo por pago de indemnización se violaron las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, porque el Laudo condeno a la reinstalación.
El Juez José Guerrero Durán, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, acordó “ con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, procede declarar cumplida la sentencia emitida en este asunto para todos los efectos legales. Hágase del conocimiento de las partes interesadas el presente auto, e infórmeseles que cuentan con el plazo de quince días para que en caso de no estar conformes con la presente determinación, hagan valer el recurso de inconformidad en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo.”
La sentencia emitida el 21 de diciembre del 2021, otorgo el amparo para que la mencionada Junta, deje sin efectos la resolución de once de marzo de dos mil veintiuno, relativa al incidente de liquidación de laudo y en su lugar, con plenitud de jurisdicción dicte otra en la que de manera fundada y motivada, así como congruente, resuelva lo que en derecho corresponda sobre la liquidación del laudo sobre las prestaciones de condena.
El Laudo emitido por la mencionad Junta, condeno a la empresa Ómnibus de México, a la reinstalación de un chofer de autobús, el pago de salarios caídos a partir del 19 de Enero de 2010, hasta que se dé cumplimiento; salarios caídos tomándose en cuenta los incrementos que al mismo ocurran; de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por el último año laborado; prima vacacional y aguinaldo; al pago del séptimo día o día de descanso semanal; los días festivos del último año, la inscripción retroactiva y pago de cuotas de seguridad social.
Del considerando quinto, se aprecia la incongruencia en que cuantifica la condena establecida en el laudo de 24 de abril de 2018, toda vez que cuantifica la indemnización constitucional sin haber sido condena del laudo de origen, dejando con ello de fundar y motivar su conclusión, del por qué era procedente su cuantificación, sin haberse aperturado el incidente respectivo, con ello trasgrede el artículo 16 de la Constitución Federal.
















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