Por David Zarate Cruz| Reporteo| elplaneta.com
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) del Estado, desecho una prueba de inspección ocular con el argumento de que el despedido Coordinador de la Preventiva Estatal en Victoria, no señalo que quería acreditar, cuando si lo hizo, siendo esto el momento de las prestaciones ordinarias y extraordinarias, ante lo cual mediante la ejecutoria 36/2021 Magistrados Federales, otorgaron amparo al oficial.
El Magistrado Carlos Martín Hernández Carlos, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, determino que, la autoridad responsable desechó la prueba de inspección, porque no estableció los hechos que pretendía acreditar, cuando es claro que en el apartado de pruebas asentó específicamente lo que pretendía acreditar, esto es, el monto total de las prestaciones ordinarias y extraordinarias que recibía de la Secretaria Estatal de Seguridad Pública (SESP).
El 29 de octubre del 2020, el TJA dicto sentencia en juicio de nulidad, mediante el cual condeno a la Gubernatura del Estado, a pagar al actor la cantidad que corresponde de las prestaciones a las que resultó condenada en el presente fallo; a realizar el pago correspondiente a las cuotas y aportaciones y servicios médicos pendientes de cubrir, el oficial recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Carlos Martín Hernández Carlos, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la Sala responsable en esencia resolvió que los términos y para los efectos que fue ofrecida la inspección ocular no era idónea para acreditar lo que pretendía el oferente, ya que era necesario que indicara con toda precisión la materia u objeto de la inspección y su relación con algún punto de debate pues no especificó concretamente a qué hechos señalados en la demanda se relacionaba dicha prueba, cuando si lo preciso.
El pleno judicial otorga el amparo para que el TJA, reponga el procedimiento y deje insubsistente la resolución de 22 de octubre de 2020, por el que resolvió el recurso de reclamación contra el proveído de 26 de febrero de 2018, en el que se pronunció sobre la admisión o desechamiento de pruebas, únicamente, en lo que respecta al desechamiento de la prueba de inspección ocular ofrecida por el actor y, en otra nueva que dicte, admita dicha probanza; y
















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