Por David Zarate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Poder Judicial Federal declaro inconstitucional el artículo 5, fracción IX, inciso c), de la Ley del Instituto de Previsión Social del Estado de Tamaulipas, ya que exige más requisitos para que un hombre pueda acceder a la pensión de viudez, que a la mujer, ante lo cual mediante la sentencia 171/2021, otorgo el amparo a un ciudadano en contra del Congreso y la Gubernatura del Estado, para que dejen de aplicarle la disposición y le otorguen la pensión.
El Juez Francisco Manuel Rubín de Celis Garza, titular del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, determino que, no existe justificación para que ante una misma situación jurídica, es decir, el estado de viudez del cónyuge supérstite de una trabajadora o de un trabajador, se les dé un trato diferente, en tanto que se establecen mayores requisitos para que el viudo pueda acceder a dicha pensión en comparación a los que se exige para la viuda, sin razones válidas que lo justifiquen; pues tales exigencias se basan simplemente en el sexo de la persona.
Cabe destacar que el artículo 4 de la Constitución Federal, contiene el derecho humano de igualdad entre el hombre y la mujer, el cual, de manera complementaria con lo que disponen otros dispositivos constitucionales de la máxima legislación, debe estar libre de cualquier influencia discriminatoria que pueda generar la raza, el estado social, la condición económica, la creencia religiosa, y por supuesto, el género o sexo.
El Juez señalo que, la norma establece que el cónyuge supérstite tiene derecho a percibir una pensión por viudez, a consecuencia de la muerte de la trabajadora, además, las condiciones que deben cumplir tanto la esposa como el esposo supérstite para verse favorecidos; sin embargo, en relación al esposo supérstite, señala más requisitos que deberá acreditar: que sea mayor de 62, esté incapacitado para trabajar determinado por médico especialista designado por el Instituto y hubiere dependido económicamente de la trabajadora.
El Juzgado otorga el amparo para que el Congreso y la Gubernatura del Estado, dejen de aplicar en el presente y en lo futuro al ciudadano la disposición declarada inconstitucional; además, el Instituto de Previsión y Seguridad Social (Ipsset) deje sin efectos el oficio reclamado y, en su lugar, emita uno nuevo en el que al analizar la solicitud de pensión por viudez, prescinda requerir que acredite cumplir con los requisitos contenidos de dicha norma.
















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