Cd.Victoria,Tamaulipas.-El Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM), desecha de plano la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del Partido Político morena y de los CC. Pati González, Saúl Soltero y Jesús Domínguez, por la probable comisión de la infracción de calumnia en contra del Gobierno del Estado de Tamaulipas y del Partido Acción Nacional, respectivamente.
Durante la Sesión Ordinaria número 10 celebrada de manera virtual en la modalidad de videoconferencia por los integrantes del Consejo General y representantes de los partidos políticos, al resolver el Expediente PSO-10/2020, se consideró que era improcedente por tratarse de una cuestión de orden público, tal y como lo establece el artículo 333 fracción IV de la Ley Electoral, toda vez que los hechos denunciados no constituyen una violación en materia de propaganda político-electoral.

Asimismo, se señala que el partido quejoso basa su inconformidad en la difusión de mensajes publicado por ciudadanos o influencer en varias cuentas de redes sociales que contienen frases alusivas a hechos falsos y calumniosos, respecto al Gobierno del Estado de Tamaulipas.
Dentro del contenido del expediente, se señala que para instaurar un procedimiento administrativo sancionador, esta disposición no puede interpretarse ni aplicarse de manera extensiva a cualquier persona distintas a las que expresamente prevé la norma constitucional, ni respecto de contenidos o información que no encuadre dentro de la categoría de ”propaganda política o electoral”, como lo pretende el quejoso; más aún cuando la supuesta publicación tildada de ilegal se emitió fuera de un proceso comicial por un ciudadano ajeno al ámbito político electoral.
En ese sentido, es importante destacar que el texto constitucional deberá de contener los siguientes tres elementos para que en su momento proceda, como son, que se trate de propaganda política o electoral; que quienes emitan o difundan la propaganda sean los partidos políticos o candidatos y, que se trate de expresiones que calumnien a las personas, cuya situación, al menos en esta denuncia, no guardan ninguna relación con un proceso comicial.
Sobre este tema, al hacer uso de la voz, el Consejero Presidente del IETAM, Juan José G. Ramos Charre dijo que en lo que se refiere a la calumnia presentada en esta queja, explicó que esta tienen una regulación muy especifica en la legislación electoral, se analiza en base a los elementos de la Ley de Procedimientos Electorales.
En tanto, dijo el Presidente que el TEPJF ha establecido parámetros administrativos sobre este tema, señalando cuando el derecho a la libertad de expresión sea sujeto a una restricción al haberse afectado a terceros y cuando se está en presencia de críticas severas, por lo que en ese sentido, el propio Tribunal Electoral ha establecido diversos criterios de quienes son los sujetos activos, por lo que este órgano electoral no encuentra elementos activos para determinar en otro ámbito la presente resolución.
En el marco de esta sesión y atendiendo las medidas sanitarias por las autoridades de salud pública derivadas del Covid-19, otro de los puntos que se presentaron, fue el Informe de actividades que rinden las y los Consejeros Presidentes de las comisiones que integran el Consejo General del Instituto.
En este sentido, las Consejeras Deborah González Díaz, Italia Aracely García López, María de los íngeles Quintero Rentería, Nohemí Argí¼ello Sosa y el Consejero Jerónimo Rivera García, presentaron sus informes de las comisiones de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional; Organización Electoral; Prerrogativas, Partidos y Agrupaciones; Igualdad de Género y de Educación Cívica, Difusión y Capacitación, respectivamente.
En lo que se refiere al punto sobre tres del orden del día, respecto a la propuesta de designación del Consejero Presidente cuya atribución le confiere la ley electoral, se presentó la propuesta sobre la ratificación de diez funcionarios electorales, así como la propuesta de designación de la Dirección Ejecutivo de Asuntos Jurídico-Electorales del Instituto, misma que se encuentra vacante y que en estos momentos se encuentra como encargado de despacho.
Una vez formuladas las propuestas de ratificación y el nombramiento al Seno del Consejo General, con fundamento en lo dispuesto a la Ley Electoral y del Reglamento Interior del Instituto, estás serán turnadas a la Comisión Especial que dictaminará en su momento, la designación o ratificación de los titulares de dichas áreas y de las unidades técnicas a fin de que se lleve a cabo el procedimiento correspondiente y en su caso la dictaminación que se señala en este apartado.
Finalmente, como último punto del orden del día de esta sesión ordinaria virtual, la Secretaria Ejecutiva a cargo del C. Juan de Dios ílvarez Ortiz, presentó un informe sobre medios de impugnación interpuestos en contra de los actos, acuerdos, omisiones o resoluciones presentados ante el Instituto, se informó que el Instituto dio trámite a una denuncia presentada por el Partido Acción Nacional, cuyo medio impugnativo fue tramitado por esta autoridad electoral.
De igual forma, el SE dio cuenta sobre tres recursos presentados vía per saltum sobre recursos de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por la C. Juana María Vargas Barberena, Norma Garza Navarro y Elvira Maldonado González en contra del acuerdo IETAM-CG09/2020 relativo a la designación del propio Secretario Ejecutivo, por lo que dichos medios, fueron remitidos a la Sala Regional Monterrey del TEPJF para su sustanciación.
Asimismo, el PAN promovió un medio de impugnación a través del recurso de apelación en contra de la resolución de medidas cautelares dictadas por este esta Secretaria, dicho medio impugnativo fue remitido al Tribunal Electoral Local para su sustanciación.
Por otro lado, la SE informo además que el C. Rigoberto Ramos Ordoñez interpuso un medio de impugnación sobre el recurso de apelación en contra de las medidas cautelares dictadas por esta Secretaria cuyo recurso se encuentra actualmente en su tramitación.















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