Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Poder Judicial Federal, viene requiriendo Luis Carlos Cisneros Gómez, Tesorero Municipal de Victoria, que pague lo establecido en un Laudo a un trabajador, de no hacerlo se le impondrá una multa de 9 mil 622 pesos, ello en cumplimiento a la sentencia 1961/2021, que otorgó el amparo contra el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem).
El Juez Jorge Humberto Castellanos Medellín, titular del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, acordó “Agréguese, oficio enviado por el Encargado del Departamento Jurídico y Derechos Humanos del Ayuntamiento de Ciudad Victoria Tamaulipas, con el cual, remite copia certificada, téngase a la referida responsable en vías de dar cumplimiento al fallo protector…. REQUIÉRASE al Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Ciudad Victoria, Tamaulipas, apercibida, que de no hacerlo así, se le impondrá una multa de cien unidades de medida y actualización,…”
La sentencia emitida el 19 de enero del 2022, otorgo el amparo para que el Tcatsem, requiera de nueva cuenta al Ayuntamiento de Victoria, a fin de que cumpla con el laudo, y cubra al trabajador la cantidad establecida, por los conceptos a que fue condenado, en el entendido que deberá apercibir con el medio de apremio consistente en la imposición de una multa por el equivalente a treinta unidades de medida y actualización (UMA).
El Juzgado señalo en la sentencia que, del expediente laboral de origen, se advierte que mediante laudo dictado (oculto la fecha), dentro del juicio laboral (oculto el numero), el Ayuntamiento de Victoria, fue condenado a pagar diversas prestaciones a los trabajadores, posteriormente, en atención a la petición formulada mediante escrito de ocho de septiembre de dos mil veintiuno, recayó el acuerdo de cuatro de octubre siguiente, en el que la autoridad responsable ordenó requerir el pago del crédito laboral, a favor de un actor.
Se desprende que el Tcatsem no ha proveído la eficaz e inmediata ejecución del laudo, a pesar de los medios legales a su alcance que tiene a su alcance para vencer la contumacia del Ayuntamiento demandado; pues en términos del artículo 292 del Código Municipal de Tamaulipas, vigente en la época de los hechos, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer multa por el equivalente a treinta días de salario mínimo y el auxilio de la fuerza pública.
















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