Por David Zarate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Poder Judicial Federal, obligo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), a que obligara al gerente del banco Banorte a que rindiera un informe, dentro de un juicio laboral seguido contra una dependencia publica cuyo nombre fue ocultado, ello en cumplimiento a la sentencia 446/2020 que otorgó el amparo, ya que al no hacerlo desde el 23 de abril del 2018, se violo la garantía constitucional de justicia rápida.
El Juez Fernando Ureña Moreno, titular del Juzgado Primero de Distrito en Victoria, dio por cumplida la sentencia, consistente en que el Tcatsem, tome las medidas necesarias para lograr el desahogo del informe de autoridad a cargo del Gerente y/o apoderado legal de la Institución Bancaria Grupo Financiero BANORTE, en los términos ordenados en el acuerdo de pruebas de veintitrés de abril de dos mil dieciocho, dentro de los autos del expediente laboral cuyo número número fue ocultado.
Al respecto, el Tribunal acepta la omisión que se le reprocha, aduciendo que ello es a consecuencia de las cargas excesivas de trabajo con las que cuenta, ante lo cual infringe los derechos subjetivos públicos, contenidos en el artículo 17 Constitucional, ya que de las constancias que remitió al presente sumario, si bien se advierte que el 23 de abril de 2018 se aceptó el informe de autoridad a cargo del Gerente y/o apoderado legal de Banorte.
El Juez señalo que a la fecha de la sentencia (28 de agosto del 2020), no existía constancia en autos que demuestre que se haya enviado el oficio correspondiente, o que en su defecto, se haya logrado el desahogo del multicitado informe, ni que con posterioridad se hayan tomado las medidas necesarias para lograr tal fin, de conformidad con lo establecido en el artículo 883 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley que rige a la autoridad laboral. De Tamaulipas.
De ahí que resulta un hecho manifiesto la indulgencia de la Junta al permitir el retardo desmedido en la realización de los asuntos sometidos ante su potestad, pues con ello se hace nugatorio el derecho de la parte trabajadora a una pronta expedición de justicia, en la que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes.
















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