Por David Zarate Cruz| Reportero
Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México.- El Instituto mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá otorgar pensión de invalidez a una persona de Reynosa, ya que mediante la ejecutoria 785/2021, Magistrados Federales le negaron el amparo al organismo en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), por ser inoperantes sus argumentos jurídicos, ya que la autoridad laboral su expuso sus razonamientos.
Samuel Cruz Peralta, secretario en funciones de Magistrado, del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Ciudad Reynosa, determino que, la Junta laboral sí expuso las razones por las que consideró procedente la acción de valuación correcta de la incapacidad que le dejó el accidente de trabajo en la modalidad de enfermedad profesional de dieciséis de junio de dos mil dieciséis, así como la acción relacionada con el otorgamiento de la pensión de invalidez hecho valer.
El 28 de setiembre del 2020, la mencionada Junta emitió Laudo cuyo número fue ocultado, mediante el cual condeno al IMSS al otorgamiento de la pensión por invalidez, ante lo cual la dependencia federal recurre al juicio de amparo argumentando que, tal resolución es violatoria de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no se encuentra fundado y motivado.
Samuel Cruz Peralta, a quien correspondió estudiar el asunto determino que, en cuanto al riesgo de trabajo, la Junta le concedió valor a la pericial médica del actor en la que se determinó que las secuelas del riesgo de trabajo le producen al actor una incapacidad permanente parcial del 60% -sesenta por ciento- (por la paresia del nervio mediano con causalgia a nivel muñeca derecha (sic), dolor irradiado al hombro); asimismo, consideró que con las documentales que obran en autos consistente en el aviso para calificar riesgo de trabajo ST-5.
Así como las interconsultas con los médicos del instituto demandado, se demostraba que dichos padecimientos derivaban de las actividades que realizaba en el puesto de trabajo; y, que la instrumental pública de actuaciones y la presuncional legal y humana consistentes en las constancias, declaraciones y pruebas aportadas por las partes, llegaba al convencimiento de que el actor presenta una incapacidad permanente total, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.
















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