Por David Zarate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.- El Poder Judicial Federal viene requiriendo al Ayuntamiento de Antiguo Morelos, que pague diversas prestaciones laborales a una trabajadora, ello en cumplimiento a la sentencia 1054/2019 que otorgó el amparo contra el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), ya que desde el 11 de septiembre del 2014, no lo ha hecho.
La Juez Rosa María Cortés Torres, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, acordó “… agréguese el oficio enviado por el Ayuntamiento de Antiguo Morelos, Tamaulipas, informando las gestiones realizadas para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo; sin embargo, del contenido del citado oficio, no se advierte alguna imposibilidad jurídica que contemple la Ley Federal del Trabajo, para que ésta sea omisa en dar cumplimiento con la ejecutoria de amparo… se le requiere …”
El 13 de septiembre del 2019, el Juzgado emitió la sentencia otorgando el amparo para que el Tcatsem, proceda en forma pronta y expedita a concluir el procedimiento de ejecución de laudo, para lo cual deberá; requerir a la parte demandada el cumplimiento del laudo, debiendo apercibirla con las medidas de apremio que tenga a su alcance y, en caso de contumacia, aplicar éstas hasta lograr su cumplimento.
La Juez señalo en la sentencia que, se observa que la autoridad responsable aplicó a la demandada el medio de apremio consistente en la multa en proveído de dieciocho de enero de dos mil diecisiete, en el juicio laboral de origen, sin embargo, no se ha logrado vencer la contumacia de dicha parte, ahora bien, lo anterior, no excluye la posibilidad legal de aplicar el diverso medios de apremio que contempla el artículo 292 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, esto es, el auxilio de la fuerza pública.
En esas condiciones, este órgano de control constitucional concluye que las medidas adoptadas en esos términos no han sido efectivas para lograr la ejecución del laudo, toda vez que no se han traducido en el pago de las prestaciones contenidas en dicho fallo; y que, ende, la actuación de la autoridad responsable lesiona el derecho a la plena ejecución de las resoluciones que tutela el artículo 17 de la Constitución Federal.
















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