Matamoros, Tamaulipas.- El Magistrado Pedro Francisco Pérez Vázquez, revoco la prisión preventiva oficiosa un acusado de abuso sexual en agravio de una menor de edad, con el argumento de que no se habían realizado las adecuaciones a los delitos de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos y en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo de las fuerzas armadas, ante lo cual mediante la sentencia 548/2021, el Poder Judicial Federal otorgó el amparo a la madre la víctima.
El Juez Francisco Javier Cavazos Argüelles, titular del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en Matamoros, determino que, la imposición de la prisión preventiva oficiosa, contrario a lo que estimó el Magistrado Estatal, no resulta violatoria de los derechos del acusado, pues la reforma al segundo párrafo del artículo 19 constitucional, de fecha doce de abril de dos mil diecinueve, prevé dicha medida cautelar para el ilícito que nos ocupa, ya estaba vigente al momento de los hechos.
El 18 de mayo del 2021, el Magistrado Pedro Francisco Pérez Vázquez, titular de la de la Sala Regional del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) en Reynosa, revoco la prisión preventiva oficiosa al acusado, con el argumento de que, no se habían realizado las adecuaciones en el Código Nacional de Procedimientos Penales a los delitos de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos y de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo de las fuerzas armadas.
La madre de la menor víctima, recurre al juicio de amparo, y el Juez Federal, determina que, la reforma al artículo 19 Constitucional ya se encontraba vigente al momento de la comisión del hecho delictivo, de abuso sexual contra la menor, no resultaba pertinente analizar la reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales pues, se refiere la reforma constitucional solo los delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y de los delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
El Juzgado otorga el amparo para que, se deje insubsistente la resolución reclamada, misma que revocó la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa por el delito de abuso sexual en agravio de la menor y, resuelva nuevamente el recurso de apelación que se trata debiendo declarar infundados los agravios expuestos por la defensa particular del imputado, tomando en consideración los razonamientos expuestos en el cuerpo del fallo federal.
POR DAVID ZARATE CRUZ















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