Por David Zarate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Tribunal Unitario Agrario (TUA) 43 en Tampico, deberá condenar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), al pago de 16-50-00 hectáreas afectadas por la carretera Tampico- Mante, al Ejido Esteros de Altamira, ya que mediante la ejecutoria 139/2020, Magistrados Federales otorgaron el amparo a la Comisaria Ejidal, desechándose los alegatos federales en el sentido de que la acción prescribió.
El Magistrado Magistrados Víctor Pedro Navarro Zárate, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, determino que, como el ejido actor reclamó la afectación en su derecho de propiedad con el tramo carretero, que al ser un bien de uso común se constituye en un bien nacional sujeto al dominio de la Federación y, en consecuencia, también reclama el pago de la indemnización correspondiente, deviene inconcuso que la acción ejercida es imprescriptible, conforme al artículo 74 de la Ley Agraria.
El 16 de enero del 2020, el TUA en Tampico emitió la sentencia del juicio agrario 461/2015-43, mediante la cual se declararon improcedentes las prestaciones reclamadas por la parte actora, con el argumento dado por la SCT en el sentido de que la acción había prescrito por haber pasado 10 años de acuerdo con el Código Civil Federal, la Comisaria Ejidal de Esteros, recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Magistrados Víctor Pedro Navarro Zárate, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el ejido reclamó la afectación de su derecho de propiedad con el tramo carretero, sin que se llevara a cabo el procedimiento de expropiación respectivo ni, en consecuencia, se hubiera realizado el pago de la indemnización correspondiente; y si bien no reclamó la restitución de la superficie afectada, sino que lo demandado fue se llevara a cabo el procedimiento de expropiación y el subsecuente pago de la indemnización.
Lo que significa que de tener por prescrita la acción ejercida, resultaría que el actuar de la demandada al afectar la tierra de uso común del ejido mediante con el tramo de carretera reclamado, la llevó a tener la superficie afectada, con la consecuente pérdida del derecho de propiedad del ejido, y eso es lo que precisamente pretende evitar el artículo 74 de la Ley Agraria Federal.
Además, la circunstancia de que el tramo de carretera existiera antes de la dotación de las tierras ejidales, por sí sola no hace que prescriba la acción de indemnización, como indebidamente lo estimó la responsable, porque acorde con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), prevalece que no es posible sostener que existan dos propietarios sobre un mismo bien, en virtud de que un bien no puede ser, material ni legalmente, propiedad de dos o más personas, físicas o morales, al mismo tiempo (La Federación y el Ejido).
Es decir, en los casos en que se reclame el pago de indemnización de bienes ejidales de uso común, afectados por carreteras, aun cuando el tramo carretero exista antes de la dotación, es imprescriptible, ante lo cual el pleno judicial otorga el amparo para que, se deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en la que, prescinda de considerar fundada la excepción de prescripción opuesta por la Federación, y se pronuncie sobre la acción ejercida.















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