Por Dvid Zarate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.- El Juez Ignacio García Zúñiga, del Juzgado de Control de Victoria, emitió un auto de vinculación a proceso a una proveedora de servicios del Ayuntamiento de Victoria, por el delito del delito de uso indebido de atribuciones y facultades, cometidos el 18 de febrero del 2017, sin que esta sea funcionaria municipal, ante lo cual mediante la sentencia 1052/2021 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo a la acusada, para que se emita una nueva resolución. .
La Juez Rosa María Cortés Torres, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, determino que, no se realizó el razonamiento lógico jurídico de cómo llegó a la conclusión de que la acusada participó en términos del artículo 208, párrafo segundo, del Código Penal del Estado, pues es insuficiente, solo establecer, como lo indico la Fiscalía ésta sí se encontraba en dicho supuesto, al hablarse de personas no tienen el carácter de servidor público, pues al celebrar el contrato debía realizarse dentro de los parámetros legales, sin exponer las razones de ello.
El 14 de junio del 2021, el mencionado Juez de Control de Victoria, emitió el auto de vinculación a proceso a la acusada dentro de la carpeta procesal C.P. 134/2021, por el delito del delito de uso indebido de atribuciones y facultades, ante lo cual la afectada recurre al juicio de amparo argumentando violaciones a la Constitución Federal, ya que ella no es funcionaria del Municipio de Victoria, sino proveedora.
De la acusación del Agente del Ministerio Público, se desprende el Juez responsable al emitir el acto reclamado señaló el hecho consiste en que la acusada y su coimputado suscribieron dos contratos para aplicar estudios económicos de opinión pública, su coimputado con el cargo de Secretario del Ayuntamiento de Victoria (Juan Antonio Ortega Juárez), y la solicitante de amparo como proveedora, sin encontrarse inscrita ésta en el padrón de proveedores, atribuyéndoseles una autoría directa, en el caso coautores.
Luego argumentó, la figura delictiva imputada se encuentra prevista en el artículo 222, fracción I, inciso d), señalando el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades y en el caso concretó se trataba de recursos públicos del Ayuntamiento Municipal de Victoria, ello al no haber objeción al respecto, dado se realizaron dos contratos sobre un servicio, existiendo pólizas de cheques, facturas que justifican la existencia del mismo y además fue con recursos públicos.
La Juez señalo que, el Juez responsable no señalo los fundamentos lo llevaron a concluir como se acreditaba el hecho delictivo y la participación de la mujer en el, ya que era necesario identificara los elementos de la conducta, y como ésta se ajustaba a la descripción legal, solo indico que se habían celebrado dos contratos de servicios, mas no indicó en forma clara el elemento estructural de la conducta, como lo es, que se otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios.
El Juzgado otorga el amparo para que, se deje insubsistente el auto de vinculación de catorce de junio de dos mil veintiuno, dictada en la carpeta procesal, únicamente por lo que respecta a la acusada; emita otra, en la que al tenor de lo expuesto, con libertad de jurisdicción, atendiendo a las consideraciones plasmadas en la presente sentencia, examine si en la formulación de la imputación se identificaron los elementos de la conducta.
Así como la calidad de servidor público, para poder afirmar de manera presuntiva, que la misma encuadra en la descripción legal del delito de uso indebido de atribuciones y facultades, expresando las razones particulares por las cuales estima se actualizó el núcleo esencial del hecho ilícito.
Asimismo, exponga las circunstancias de tiempo, lugar y forma, a fin de observar la mecánica de los acontecimientos con relación al injusto en estudio.















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