Por David Zarate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- México.- El Poder judicial Federal, requiere a Pedro Zenteno Santaella, director del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (Issste), para que en tres días obligue a la encargada del despacho de la Subdelegación de Prestaciones Económicas en Tamaulipas, a dar contestación a un oficio presentado el 24 de septiembre del 2020, en cumplimiento a la sentencia 2042/2021 que otorgó el amparo a una ciudadana de Victoria.
El Juez Fernando Ureña Moreno, titular del Juzgado Primero de Distrito en Victoria, acordó “se requiere al Director General del Issste, en su calidad de superior jerárquico de la autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir de la notificación del presente proveído, de cumplimiento con la sentencia, bajo el apercibimiento que de no cumplir con el requerimiento efectuado…, se les impondrá una multa equivalente a Cien Unidades de Medida y Actualización vigente”.
La sentencia emitida el tres de febrero del 2022, otorgo el amparo para que la Subdelegación de Prestaciones Económicas en Tamaulipas, emita una respuesta completa y congruente a lo peticionado en el escrito de 24 de septiembre de 2020, a la ciudadana, en el entendido que los efectos no implica que la autoridad responsable acuerde favorablemente la solicitud, sino únicamente que de contestación coherente, fundada y motivada en la ley.
El Juez señalo que, “visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que la funcionaria, fue omisa en dar cumplimiento a lo solicitado mediante proveídos de 3 y 24 de marzo y 7 de abril de 2022, a través de los cuales se requirió el cumplimiento a la sentencia proteccionista, no obstante de estar debidamente notificado mediante oficios 7823/2022, 10939/2022, 12485/2022 recibidos el 11, 25 de marzo y 12 de abril, respectivamente, sin que a la fecha se haya informado respecto al cumplimiento de la sentencia proteccionista.”
Además, en el caso de no cumplir, “se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación, no es obstáculo para el requerimiento anterior, que el superior jerárquico, no figure como autoridad responsable en este juicio, pues ésta, en razón de sus funciones que debe tener intervención.”















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