Ciudad Victoria, Tamaulipas, México (www.elplaneta.mx).- Desde el cinco de julio del 2021, la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en Victoria, no puede acordar sobre un escrito sustitución procesal y de dependencia económica en un juicio laboral que inicio en el año 2013, violando la garantía constitucional de justicia rápida, ante lo cual mediante la sentencia 457/2022. El Poder Judicial Federal otorgó el amparo a una ciudadana, para que se emita el acuerdo procedente.
La Juez Rosa María Cortés Torres, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, determino que, si la parte trabajadora elevó una petición a la responsable para el efecto de que se despachara el incidente de sustitución procesal y de dependencia económica, y no le ha recaído proveído al respecto, esa circunstancia es la que, en todo caso, la legitima para incoar la acción constitucional contra la pasividad de la responsable de pronunciarse sobre este procedimiento.
La mujer reclamo, la omisión de la Junta al dejar de dictar las medidas tanto legales como administrativas tendientes a desahogar y resolver en sus términos el incidente de dependencia económica y sustitución procesal y dejar de diligenciar en sus términos la investigación de dependencia economía y el dejar de publicar la convocatoria de beneficiarios en relación al incidente de dependencia económica, lo anterior en el sumario laboral 160/e01/2013.
La Juez señalo que, el artículo 17 constitucional protege uno de los derechos fundamentales de seguridad jurídica, manifestada como la obligación que tienen las autoridades judiciales, administrativas o del trabajo de sustanciar y resolver los juicios ante ellas ventilados dentro de los términos consignados por la leyes procesales respectivas, sin retardar indefinidamente o entorpecer la justicia y por la obligación Estatal derivada de este derecho, las autoridades tienen el deber de despachar los negocios en que intervengan, en forma expedita.
Ello, de conformidad con los plazos procesales señalados en la ley correspondiente, y su omisión implica la violación al referido derecho humano; ante lo cual el Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, la Junta Especial Número Uno de la JLCA y actuario de su adscripción, acuerde el escrito presentado por el apoderado legal de la parte actora dentro del juicio burocrático.















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