Ciudad Victoria, Tamaulipas (www.elplaneta.mx).- El Poder Judicial Federal, obligo al el Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas (Ipsset), a dar contestación a un oficio de un ciudadano que solicito le sea otorgada la pensión por viudez, ello en cumplimiento a la sentencia 372/2021 que otorgó el amparo al haberse violado la garantía constitucional de petición, al no contestar el oficio desde el siete de enero del 2021.
La Juez Rosa María Cortés Torres, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, acordó “… se declara cumplida la sentencia emitida en autos. QUINTO. Archivo y depuración del presente asunto. Asimismo, con fundamento en el artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, se ordena el archivo del presente asunto, como totalmente concluido.”, es decir el Ipsset contesto el oficio, donde le señalo que, le requirió valoración médica a fin de conocer el estado de salud en que se encuentra y tener los elementos necesarios para resolver.
La sentencia emitida el 10 de septiembre del 2021, otorgó el amparo para que el Ipsset, de respuesta a la solicitud de pensión por viudez de 7 de enero de 2021 y notifique personalmente al ciudadano la respuesta dada a dicha solicitud en el domicilio o correo electrónico proporcionado para tal efecto; la protección constitucional no implica necesariamente tenga que acordar favorablemente la solicitud formulada, pues en uso de sus facultades, podrá negar o conceder.
La Juez señalo en la sentencia que, el Ipsset expone en su informe justificado no ha sido omiso en atender la petición, dado el trámite de la pensión se encuentra en curso, en virtud el 19 de enero de 2021 se remitió el oficio ODS0014/2021 dirigido al Doctor José Elpidio Leal González, requiriéndole realizar al peticionario valoración médica a fin de conocer el estado de salud en que se encuentra y tener los elementos necesarios para resolver sobre la procedencia del trámite de la pensión, quien le informó no haber recibido información ni documentación del ciudadano.
Aunque de tales exposiciones ni de las constancias remitidas por la responsable, se deprende haya dado a conocer al ciudadano tal circunstancia, pues al ocurso presentado el siete de enero de dos mil veintiuno, por el inconforme, debió recaer una respuesta por escrito y dársela a conocer en un tiempo razonable; ese escrito fue el que le contesto en cumplimiento a la sentencia de amparo.















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