Incluso, debió precisar cómo es que la violación procesal que aduce cometida en relación con la experticia del perito tercero en discordia, trascendió al sentido del laudo, a pesar de que la Junta responsable le negó eficacia convictiva
Ciudad Reynosa, Tamaulipas (www.elplaneta..mx).- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, deberán pagar 685 mil 284 pesos a un trabajador por incapacidad permanente total, por ser portador de hipoacusia y de lumbalgia crónica mecano postural, que deben considerarse riesgo de trabajo, ya que mediante la ejecutoria 144/2021, Magistrados Federales le negaron el amparo al organismo en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa.
El Magistrado Osbaldo López García, del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, determino que, los planteamientos abstractos, diseminados en principios que al final debe cumplir todo fallo jurisdiccional, en concepto de este Tribunal Colegiado, no cumplen la exigencia destacada de explicar la trascendencia perniciosa de una violación procesal en el sentido de la decisión reclamada en el amparo directo, de ahí entonces la ineficacia de los planteamientos vinculados con la violación procesal destacada.
El 14 de enero del 2021, la mencionada Junta, emitió el Laudo del juicio laboral 131/2019, por medio del cual, se reconoce que el actor, es portador de hipoacusia y de lumbalgia crónica mecano postural, que deben considerarse riesgo de trabajo y se condena a Pemex, a que cubra la cantidad de 685 mil 284.50 pesos por concepto de incapacidad permanente total, a lo cual el organismo recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Osbaldo López García, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, es así, en tanto más bien Pemex debió asumir su carga de precisar cómo y porqué en el caso el sentido del laudo debió ser distinto, incluso favorable a sus pretensiones y no a los de su contraparte; porqué designar diverso perito tercero en discordia, conllevaría a la emisión de un laudo nuevo favorable a sus intereses, pero se limita a señalar que en virtud de ello se ha dictado un laudo carente de fundamentación, motivación y congruencia.
Incluso, debió precisar cómo es que la violación procesal que aduce cometida en relación con la experticia del perito tercero en discordia, trascendió al sentido del laudo, a pesar de que la Junta responsable le negó eficacia convictiva, pues no fue con base en tal opinión que determinó tener por demostradas las patologías del actor en el controvertido laboral de origen, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a Pemex.















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