Ciudad Victoria, Tamaulipas (www.elplaneta.mx).- El Poder Judicial Federal, obligo a la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA), a dictar un incidente de liquidación en un juicio laboral, ello en cumplimiento a la sentencia 2041/221 que otorgó el amparo, ya que al no hacerlo desde el 28 de abril del 2021, cuando debió hacerlo de inmediato, se violo la garantía constitucional de justicia rápida en perjuicio de un ciudadano.
El Juez José Guerrero Durán, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, acordó “en consecuencia, como la Junta acató en sus términos el fallo protector, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, procede declarar cumplida la sentencia emitida en este asunto para todos los efectos legales. Hágase del conocimiento de las partes interesadas el presente auto, e infórmeseles que cuentan con el plazo de quince días para que en caso de no estar conformes con la presente determinación, hagan valer el recurso de inconformidad.”
La sentencia emitida el 6 de enero del 2022, otorgo el amparo para que la Junta Especial Número Dos de la JLCA, dicte la resolución incidental de liquidación dentro del expediente laboral 235/02/2014, es decir señale cuanto es lo que la demandada deberá pagar por concepto de lo condenado en el Laudo y los notifique a las partes en el domicilio que señalaron al efecto en la demanda respectiva.
El Juez señalo en la sentencia que, la parte trabajadora manifiesta en su demanda bajo protesta de decir verdad, que el veintiocho de abril de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la audiencia de prueba y alegatos, con relación a la incidencia planteada, sin que se haya dictado la resolución correspondiente, por su parte, la junta responsable, al rendir el informe justificado, admitió la omisión atribuida por el impetrante del amparo, precisando estar en vías de dar cumplimiento, en virtud de las cargas excesivas de trabajo.
Al respecto, tal eventualidad no la justificó con medio de prueba alguna, de lo anterior se obtiene que la autoridad responsable con su proceder ha estado retardando injustificadamente la emisión de la resolución de liquidación en el juicio de origen, lo que atenta de manera directa lo dispuesto en los artículos 761, 763 y 765 de la Ley Federal del Trabajo y, por tanto, vulnera el derecho de impartición de Justicia pronta y expedita consagrado en el artículo 17 Constitucional.