Ciudad Madero, Tamaulipas (www.elplaneta,mx).- La Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Tampico, dijo un plazo de más de dos meses, para reinstalar a un trabajador en un una empresa, cuando la ley marca tres días para hacerlo, violando la garantía constitucional de justicia rápida, por lo que mediante la sentencia 1265/2021, el Poder Judicial Federal otorgó el amparo para que se lleve a cabo en el tiempo legal.
La Juez Alejandra Ugalde Pérez, titular del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Ciudad Madero, determino que, con ese actuar, se evidencie un descuido en el manejo y trámite del expediente laboral, lo que pone de manifiesto la inconstitucionalidad del acto reclamado, al tener en cuenta que por imperativo del artículo 17 constitucional, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes.
El artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo, señala “Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles”; sin embargo la mencionada Junta, emitió el acuerdo el catorce de octubre de dos mil veintiuno, para que el siete de enero de dos mil veintidós, tuviera verificativo la diligencia de reinstalación de la parte actora, ante lo cual esta recurre al juicio de amparo.
La Juez señalo que, la fecha señalada para la diligencia de reinstalación vulnera lo dispuesto por el artículo 17, constitucional, en razón a que su señalamiento se aparta de lo dispuesto por los artículos 685 y 735, de la Ley Federal del Trabajo, que dispone el primero que el procedimiento laboral debe ser inmediato, como que cuando la ley no disponga termino para la práctica de alguna diligencia, deberá entenderse el de tres días hábiles, por tanto, dicho señalamiento debió dictarse dentro de los tres días hábiles siguientes al 14 de octubre de 2021.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, al encontrarse próxima la fecha señalada para la diligencia de reinstalación de la parte actora con motivo del ofrecimiento realizado por la parte demandada, verifique la diligencia de reinstalación, en el entendido, que de no estar en aptitud de verificarse la misma, señale nueva fecha, la que deberá programarse dentro del término de tres días, como señala el artículo 735, de la Ley Federal del Trabajo.















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