Además, el artículo 43 de las Condiciones Generales de Trabajo establece, de forma general -sin especificar si estos son contratados eventualmente o de forma indefinida-, que los salarios serán los que conforme a la ley se asignen para cada puesto en el tabulador de la Secretaría en los términos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a SST.
Ciudad Victoria, Tamaulipas (www.elplaneta.mx).- Desde que ingresaron a laborar en el año 2014, en la Jurisdicción Sanitaria N° Xl en Padilla, dos enfermeras, no recibieron la seguridad social, por lo que mediante la ejecutoria 144/2021 Magistrados Federales, le negaron el amparo al organismo Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), que ahora deberá otorgárselas y por todo el tiempo laborado, además de pagarles diferencias salariales, inclusión en nómina y reconocerles antigüedad, entre otros.
El Magistrado Jesús Garza Villarreal, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determino que, atendiendo a las consideraciones de la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, se estima que la autoridad laboral, sí fundó y motivó debidamente su determinación, referente a que existía una diferencia salarial entre lo que se les pagó a las trabajadoras y lo que efectivamente debió pagárseles.
El 14 de diciembre del 2020, la mencionada Junta emite el Laudo del juicio laboral 118/E08/2015, mediante el cual condeno a SST, a la inscripción y pago en forma retroactiva desde el ingreso con el código y salario correcto ante ISSSTE y FOVISSSTE por todo el tiempo laborado; al pago de las diferencias salariales e inclusión en nómina, así como a reconocer la antigüedad por todo el tiempo laborado, entre otros, el órgano estatal recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Jesús Garza Villarreal, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, resulta evidente que sí con los recibos de pago exhibidos por el propio organismo demandado, se acreditó el puesto que ocupaban las trabajadoras, debía atenderse no al sueldo que efectivamente se les pago, sino al sueldo que los tabuladores referidos preveían para dicho cargo; en ese sentido, como lo determinó la Junta responsable, existió una diferencia salarial entre lo que se le pagó durante el tiempo que laboraron y lo que efectivamente debió pagarse.
Además, el artículo 43 de las Condiciones Generales de Trabajo establece, de forma general -sin especificar si estos son contratados eventualmente o de forma indefinida-, que los salarios serán los que conforme a la ley se asignen para cada puesto en el tabulador de la Secretaría en los términos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a SST.















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