El Magistrado Víctor Pedro Navarro Zárate, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, al ser la materia de la revisión la sentencia recurrida y no los conceptos de violación planteados en la demanda de amparo, en los agravios deben formularse razonamientos lógico-jurídicos encaminados a combatir las consideraciones que sustentan la concesión del amparo, sin que sea dable suplir la deficiencia de la queja, en términos del artículo 79 de la mencionada Ley de Amparo, ya que se trata de una de las autoridades responsables.
Ciudad Victoria, Tamaulipas (www,elplaneta.mx).- Severo revés recibió María Consuelo Terán Rodríguez, presidenta de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Tamaulipas (CEAV), ya que mediante la ejecutoria 64/2021, Magistrados Federales confirmaron el amparo a una persona que fue detenida por la Policía Preventiva Estatal el 2018, para que se determine si hubo daño moral y no limitarse a resolver como pago por reparación del daño, la cantidad de tres mil pesos.
El Magistrado Víctor Pedro Navarro Zárate, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, determino que, si la recurrente únicamente se limita a transcribir los mismos argumentos que planteó en su informe justificado, los cuales tienden a controvertir lo expuesto en los conceptos de violación planteados en su demanda, pero sin combatir las consideraciones que sustentan la concesión del amparo, es que deben desestimarse por inoperantes.
El 22 de febrero del 2021, el Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, emitió la sentencia del juicio de amparo 1109/2020, otorgando el amparo para que la funcionaria, emita una nueva resolución en la que, se pronuncie respecto si los elementos que obran en autos son suficientes para determinar, si existió en perjuicio del ciudadano daño moral, entendiéndolo por, efectos nocivos, que no pueden ser tasados económicamente, ella presenta recurso de revisión.
El Magistrado Víctor Pedro Navarro Zárate, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, al ser la materia de la revisión la sentencia recurrida y no los conceptos de violación planteados en la demanda de amparo, en los agravios deben formularse razonamientos lógico-jurídicos encaminados a combatir las consideraciones que sustentan la concesión del amparo, sin que sea dable suplir la deficiencia de la queja, en términos del artículo 79 de la mencionada Ley de Amparo, ya que se trata de una de las autoridades responsables.
De ahí, que la autoridad recurrente es quien tiene la carga de impugnar todas y cada una de las consideraciones sustentadas por el tribunal de amparo en la sentencia del juicio de origen que le causen algún agravio, no así los argumentos expresados por la parte quejosa en la demanda de amparo, por lo que deben desestimarse por inoperantes, ante lo cual el pleno judicial confirma el amparo en favor del afectado por la detención.