El Juez acuerda, “se advierte que el Tcatsem no ha cumplido con la sentencia de amparo. Al respecto, conviene recordar que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, ordenó el cumplimiento de la sentencia protectora.
Ciudad Victoria, Tamaulipas (www.elplaneta.mx).- En cumplimiento a la orden de Magistrados Federales, de que agote el procedimiento de desacato, un Juez Federal viene requiriendo a Oscar Godoy Hinojosa, presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), que emita un Laudo en un juicio seguido contra el Ayuntamiento de Reynosa, que debió emitirlo el 14 de noviembre del 2018 por orden judicial, mediante la sentencia 1715/2018.
El Juez José Guerrero Durán, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, señalo que, la sentencia emitida el 24 de octubre del 2018, ordena al Tcatsem dictar laudo en el expediente laboral de origen; ello, tomando en consideración que para cuando cause ejecutoria esta sentencia, ya transcurrió los diez días hábiles que indica el artículo 101 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, para su emisión; y la orden causo ejecutoria el 14 de noviembre del 2018.
A la fecha van 16 requerimientos de cumplimiento, el primero fue el 14 de noviembre del 2018 y el ultimo el 6 de enero del 2022, por lo que se le inicio el proceso por desacato, ante lo cual el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, inicio el expediente de inejecución de sentencia 13/2020, emitiendo ejecutoria el 10 de junio del 2021, ordenando agotar el procedimiento del artículo 105 de la Ley de Amparo.
El Juez acuerda, “se advierte que el Tcatsem no ha cumplido con la sentencia de amparo. Al respecto, conviene recordar que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, ordenó el cumplimiento de la sentencia protectora. “Dictar laudo en el expediente laboral de origen; ello, tomando en consideración que para cuando cause ejecutoria esta sentencia, ya transcurrió los diez días hábiles que indica el artículo 101 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado para su emisión.”
“En consecuencia, a fin de dar continuidad a la fase de ejecución, con sustento en los artículos 192 y 258 de Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable Tcatsem con sede en esta ciudad, para que en el término de tres días contados a partir de la legal notificación, informe el resultado del exhorto enviado a la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en Reynosa, en relación a la testimonial ordenada.”















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