El Magistrado Víctor Pedro Navarro Zárate, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la prescripción es la extinción, por el paso del tiempo, de la atribución que posee el Estado para sancionar a los servidores públicos, la cual tiene una doble finalidad, primera; establecer el plazo de la autoridad para sancionar; y segunda, dar certidumbre jurídica al servidor público
Ciudad Victoria, Tamaulipas (www.elplaneta.mx).- Seguridad Pública y el Tribunal Administrativo de Tamaulipas, no conocen de derecho, al llegar al llegaron al grado de alegar que la prescripción (caducidad por el paso del tiempo) es una norma imperfecta y no tiene sanción por incumplimiento, ante lo cual Magistrados Federales mediante la ejecutoria 108/2021, otorgaron el amparo a un Policía Preventivo Estatal, que fue removido del cargo fuera del plazo legal para sancionarlo.
El Magistrado Víctor Pedro Navarro Zárate, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, determino que, si la autoridad responsable estudio dicha figura de prescripción y la tuvo por actualizada, es inconcuso que la consecuencia es que la autoridad demandada en el juicio contencioso no podía sancionar al actor por haber transcurrido en exceso el plazo de 90 días que tenía para hacerlo, de conformidad con el artículo 244 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado de Tamaulipas.
El 25 de enero del 2021, el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) del Estado de Tamaulipas, emitió la sentencia 806/2017, mediante la cual determinó reconocer la validez de la resolución impugnada y absolvió al Consejo de Desarrollo Policial de las Instituciones de Seguridad Pública en el Estado de Tamaulipas, de anular la resolución de remoción del policía y de indemnizarlo, ante lo cual el afectado recurre al juicio de amparo.
El 31 de octubre, el policía demandando ante el FJA, la nulidad de la resolución de 31 de octubre de 2019, emitida por el Consejo de Desarrollo Policial de las Instituciones Preventivas de Seguridad Pública del Estado, por la remoción definitiva de sus funciones y como consecuencia la indemnización constitucional, por haber rebasado los 90 días para sancionarlo y por tal motivo prescribió, ya que las faltas que se le atribuyen son del de mayo, todos del 2018, sin embargo, fue hasta el 31 de octubre de 2019, que se dictó la resolución controvertida.
Al acudir a juicio el Consejo demandado argumento que, el artículo 244 del Reglamento de la Ley de Seguridad Pública, no establece consecuencia alguna para el caso de incumplimiento y mucho menos que por ese hecho se considere ilegal la resolución emitida fuera del plazo de los 90 días, por prescripción, por lo que carece de sustento jurídico el policía ya que “estamos en presencia de una norma imperfecta que no contiene sanción alguna por incumplimiento.”
El Magistrado Víctor Pedro Navarro Zárate, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la prescripción es la extinción, por el paso del tiempo, de la atribución que posee el Estado para sancionar a los servidores públicos, la cual tiene una doble finalidad, primera; establecer el plazo de la autoridad para sancionar; y segunda, dar certidumbre jurídica al servidor público, esto último es, que sólo serán sancionados si la autoridad administrativa ejerce su facultad en el plazo previsto legalmente y no con posterioridad.
El pleno judicial otorga el amparo al policía, para que el TJA, deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte una nueva la que, conforme a lo establecido en la presente ejecutoria considere que la consecuencia de la actualización de la figura de prescripción en materia de responsabilidad administrativa es la extinción de la facultad de la autoridad para sancionar al presunto infractor, y hecho lo cual resuelva como en derecho corresponda
















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