El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que el TUA, dicte otra resolución, con plenitud de jurisdicción, de manera fundada y motivada exponga las razones por las cuales considera que con las pruebas ofrecidas por la parte actora, promovente de la incidencia, se acreditan los requisitos señalados en su resolución, para la procedencia del interdicto para recuperar la posesión de la parcela.
Ciudad Victoria, Tamaulipas (www.elplaneta.mx).- El Tribunal Unitario Agrario (TUA) en Victoria, emitió un interdicto para que una persona retuviera una parcela en un Ejido de Llera, pero no señalo cuales eran las pruebas para demostrar que la misma tuviera la legalidad de dicha posesión, por lo que mediante la sentencia 522/2021, el Poder Judicial Federal otorgó el amparo para que emita una nueva resolución que precise conque pruebas acredito el actor ser poseedor.
La Juez Rosa María Cortés Torres, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, determino que, en el presente caso el tribunal responsable, faltó al principio de motivación al no exponer los razonamiento lógicos y jurídicos tuvo en consideración para establecer, cómo es que de las pruebas ofrecidas por la parte actora, se justifica el interdicto para retener la posesión promovido, concretamente con que pruebas demostró ser el titular del derecho que reclama.
El 30 de noviembre del 2020, el TUA en Victoria, emite la resolución en el expediente 407/2018, declarando procedente el interdicto para recuperar la posesión, y ordeno a la parte demandada, a abstenerse de realizar actos de posesión en la parcela del poblado en Llera, hasta en tanto se resuelva en definitiva el presente juicio, y sea declarada firme la sentencia respectiva, ante lo cual el demandado recurre al juicio de amparo.
La Juez señalo que el TUA, no indico las razones lógico-jurídicas de cómo es que de las pruebas ofrecidas por la parte actora, se justificaba el interdicto para retener la posesión promovido, ya que dejó de pronunciarse con relación al primero de los requisitos para la procedencia del interdicto, esto es, se ejerce la posesión sobre la parcela cuya pretensión pretende, pues debió establecer con cuáles de las pruebas exhibidas por la parte actora, se acreditaba el promovente de la incidencia que, ejercía posesión sobre la misma.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que el TUA, dicte otra resolución, con plenitud de jurisdicción, de manera fundada y motivada exponga las razones por las cuales considera que con las pruebas ofrecidas por la parte actora, promovente de la incidencia, se acreditan los requisitos señalados en su resolución, para la procedencia del interdicto para recuperar la posesión de la parcela.















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