El Juez señalo que, si la ciudadana argumentó en su escrito del 14 de enero del 2021, que solicitaba la expedición de copia certificada de la cédula testamentaria para estar en condiciones de hacer valer sus derechos ante el órgano jurisdiccional competente, se debió proveer sobre lo peticionado en forma concreta, estableciendo si la solicitud se ubica o no, en caso de excepción, pues no debe olvidarse que para satisfacer debidamente el derecho tutelado en el artículo 8 constitucional, la respuesta debe ser conforme a la petición.
Ciudad Victoria, Tamaulipas (www.elplaneta.mx).- El Poder Judicial Federal obligo al Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas (Ipsset), a contestar congruentemente un oficio a una ciudadana, que pedía información sobre a quién le habían otorgado el seguro por causa de muerte de su fallecido esposo, para poder sus derechos ante la autoridad competente, ello en cumplimiento a la sentencia 89/2021 que otorgó el amparo, por violarse el derecho constitucional de petición.
El Francisco Manuel Rubín de Celis Garza, titular del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, determino que, la citación de los artículos 3, 14, 15, 19, 20 y demás relativos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado, como fundamento de la negativa a expedir copia certificada de la cédula testamentaria, no es suficiente para satisfacer el principio de congruencia inherente al derecho de petición, ya que existen casos de excepción, en los que no es preciso obtener el consentimiento del titular.
El Ipsset emitió el oficio ODS-0031/2021, de 8 de febrero de 2021, se le dijo a la mujer que, el seguro por causa de muerte ya fue tramitado y pagado por la Secretaría de Finanzas del Estado a los beneficiarios descritos en la cédula testamentaria vigente suscrita por el finado; finalmente se señal de que ese instituto no se encuentra en posibilidad de expedir copia certificada en virtud de lo establecido en los artículos de la mencionada Ley, la afectada recurre al juicio de amparo.
El Juez señalo que, si la ciudadana argumentó en su escrito del 14 de enero del 2021, que solicitaba la expedición de copia certificada de la cédula testamentaria para estar en condiciones de hacer valer sus derechos ante el órgano jurisdiccional competente, se debió proveer sobre lo peticionado en forma concreta, estableciendo si la solicitud se ubica o no, en caso de excepción, pues no debe olvidarse que para satisfacer debidamente el derecho tutelado en el artículo 8 constitucional, la respuesta debe ser conforme a la petición.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo, para que el Ipsset deje e insubsistente el oficio ODS-0031/2021, de ocho de febrero de dos mil veintiuno; y, dentro del término legal, dé contestación, congruente, fundada y motivada, de conformidad con la petición efectuada por la mujer, mediante escrito presentado el catorce de enero del 221, lo cual ya fue dado por cumplido al presentarse las pruebas respectivas.















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