Ciudad Victoria, Tamaulipas (www.elplaneta.mx).- El ex Magistrado Egidio Torre Gómez, de la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia (STJE), declaro inadmisible una apelación en contra de un incidente, mediante el cual se le dan 90 días a una ciudadana para que cambie su domicilio a Ciudad Mante, sino se le multara, ya que para el, no es un auto que resuelva un incidente, por lo que mediante la sentencia 253/2020 el Poder Judicial Federal, otorgó el amparo para que se emita un nuevo acuerdo pero fundado.
La Juez Rosa María Cortés Torres, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, determino que, en relación con el artículo 928 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, tal resolución judicial deviene recurrible en apelación; empero, no expuso los razonamientos lógicos jurídicos del porque a razón de tales circunstancias y fundamento no era recurrible, para arribar si procedía o no el recurso, de ahí se estima la resolución reclamada carece de motivación, que por mandato constitucional todo acto de autoridad debe contener.
El 21 de noviembre del 2019, el Magistrado Egidio Torre Gómez, titular en esa fecha, de la Novena Sala del STJE, , emitió la resolución 120/2019, declarando inadmisible la apelación en contra del Juez Primero Familiar del Mante, ya que según el, no la torna en sentencia, ni derivada de un trámite incidental, tampoco es de aquellas que expresamente la codificación procesal señale proceda la apelación, la afectada recurre al juicio de amparo.
La Juez señalo que, bajo esa premisa, esta Juzgadora Federal advierte la resolución reclamada -mediante el análisis de los aspectos torales transcritos-, adolece de una adecuada motivación, pues la sala responsable no se pronunció en torno a la forma en que resolvió el juez de origen, esto es, de manera incidental y no por auto como lo sostiene; además, omitió examinar que la determinación de uno de octubre de dos mil diecinueve, se resolvió entre otros, conforme el ordinal 105, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, se deje insubsistente la resolución y se dicte otra en su lugar, con plenitud de facultades decisorias, la cual puede ser en el mismo sentido al analizado en este juicio o bien en uno diverso; no obstante, de ser en el mismo sentido del que se combate, deberá purgar los vicios de fundamentación y motivación advertidos, de acuerdo a lo razonado en párrafos precedentes.















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