Matamoros, Tamaulipas, México.- La Comandancia de Sector Naval Matamoros, de la Secretaría de Marina (Semar), ceso de su asignación a un elemento de la Guardia Nacional, sin dejar de pertenecer a su adscripción como Cabo de Marina, pero no explico que facultades tenía para ello, además se basó en artículos abrogados de la Ley Orgánica de la Armada de México, por lo que mediante la sentencia 1040/2020 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo al oficial.
El Juez Francisco Javier Cavazos Argüelles, titular del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en Matamoros, determino que, el oficio no se encuentra debidamente motivado, pues no explica las facultades o competencia conforme a las cuales lo emitió, esto es, no señaló con exactitud la porción normativa que sustenta su competencia para actuar a nombre propio o en suplencia, en el caso, para decidir que cesaba la asignación del oficial a la Guardia Nacional.
El acto concreto de aplicación que se reprocha y que se analiza en este apartado, es un oficio de once de noviembre de dos mil veinte, signado por el Contralmirante, Comandante del Sector Naval de Matamoros, Primera Zona Naval, Primera Región Naval, en esta ciudad, con transcripción del radiograma, por el cual se comunicó al oficial, que sin dejar de pertenecer a su adscripción como Cabo de Marina, cesa su asignación a la Guardia Nacional.
El Juez señalo que, los fundamentos en que se sustentó actualmente están abrogados, tanto los artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica de la Armada de México [dicho ordenamiento quedó abrogado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2021]; en cuanto al artículo 8, fracción III, del Reglamento Interior de la Semar, el 7 de junio del año 2021, se publicó en dicho Diario Oficial el nuevo Reglamento, quedando sin efectos todos los anteriores.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, el Contralmirante, Comandante de Sector Naval Matamoros, deje insubsistente el oficio reclamado, por el cual transcribió el radiograma, y con plenitud de jurisdicción, emita un comunicado en el mismo sentido o diverso, pero cumpliendo con los requisitos de fundamentación y motivación expuestos en el presente considerando de esta sentencia.