Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Jefe del Departamento de Coordinación Operativa y Educación Vial de la Subdirección de Tránsito Municipal, mantiene demanda de amparo en contra de la Alcaldía que encabeza Eduardo Abraham Gattás Báez en Victoria, porque se le sigue impidiendo el acceso a su centro de labores sin que exista ninguna notificación al respecto, situación iniciada en la Administración pasada, y en este caso el próximo 16 de febrero podría emitirse la sentencia respectiva.
El Juez Francisco Manuel Rubín de Celis Garza, titular del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, resolvió “..agréguense a los autos del juicio de amparo…, para que obre como en derecho corresponda y surta los efectos conducentes, el oficio signado por el…, se tiene como prueba documental las constancias que se acompañan al oficio de cuenta, mismas que se desahogan dada su propia y especial naturaleza jurídica; sin perjuicio de hacer relación de ellas en la audiencia constitucional…,”
El 24 de febrero del 2021, el Jefe del Departamento de Coordinación Operativa y Educación Vial de la Subdirección de Tránsito Municipal, de la Dirección de Seguridad, Tránsito y Vialidad de Victoria, acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital, para presentar demanda en contra del Presidente Municipal, por la suspensión en sus funciones, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.
El 25 de febrero del 2021, el Juzgado Decimosegundo de Distrito, desecho la demanda, al considerar que esta no reunía los requisitos para amparo, por ser de carácter laboral; el oficial presenta recurso de revisión, mismo que fue resuelto el 30 de septiembre del 2021, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, emitiendo la ejecutoria 77/2021 mediante el cual ordena al Juzgado admitir a trámite la demanda.
El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, desde luego y preliminarmente dados los datos con que se cuenta, sí puede considerarse materia del juicio de amparo, en tanto se atribuye a las autoridades responsables actos en sí mismos conculcatorios de derechos humanos, al atribuirles ausencia de facultades para proceder en esos términos, por lo que el pleno judicial, ordeno admitir la demanda.















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