POR DAVID ZARATE CRUZ
Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.- El Magistrado Alejandro Alberto Salinas Martínez, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), modifico una sentencia de convivencia familiar de un padre con su hijo en El Mante, la cual había sido fijada cada 15 días, y la estableció semanal, sin especificar porque era insuficiente la primera, violando con ello el interés superior del niño, ante lo cual mediante la sentencia 513/2021 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo al menor.
La Juez Rosa María Cortés Torres, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, determino que, el Magistrado, omitió señalar por qué resultaba insuficiente las reglas fijadas, en los periodos, para para alcanzar entre padre e hijo, un lazo de afecto y confianza; en virtud de que la convivencia del menor con su progenitor, fortalecerá los lazos de amor y respeto repercutiendo en el desarrollo sano y equilibrado del infante, como sostuvo, toda vez no expuso los razonamientos lógicos jurídicos de esta decisión, lo cual torna ilegal su resolución.
El 28 de febrero del 2020, el Magistrado Alejandro Alberto Salinas Martínez, titular de la Primera Sala del STJE, emitió la sentencia del toca 21/2020, resolviendo el recurso de apelación en contra del Juzgado Segundo Familiar de El Mante, por medio del cual modifica a una semana las reglas de convivencia del padre con el hijo, ante lo cual la madre del menor recurre al juicio de amparo.
La Juez señalo que, la Sala responsable, no tomó en consideración diversos elementos tales como la edad, necesidades y costumbres del menor de edad involucrado; el tipo de relación que mantiene con el padre no custodio; los orígenes del conflicto familiar; la disponibilidad y personalidad del padre no custodio; la distancia geográfica entre la residencia habitual del menor de edad y la del padre no custodio; y, en general, cualquier otro factor que permita al juzgador discernir qué régimen de convivencia sería más benéfico para el menor de edad involucrado.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, se deje insubsistente la resolución de veintiocho de febrero de dos mil veinte, pronunciada en el toca 21/2020; y, dicte otra en su lugar, con plenitud de facultades decisorias, la cual puede ser en el mismo sentido al analizado en este juicio o bien en uno diverso; no obstante, de ser en el mismo sentido del que se combate, deberá purgar los vicios de fundamentación y motivación advertidos.















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