POR DAVID ZARATE CRUZ
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Los Diputados del Congreso del Estado de Tamaulipas y quien ostente la Gubernatura del Estado, fueron turnados por desacato ante un Tribunal Colegiado de Circuito de Victoria, por incumplir la ejecutoria 354/2019, concretamente por no aprobar en el presupuesto del ejercicio fiscal del 2022, los recursos para cumplir con las obligaciones de educación inclusiva y un menor con Síndrome Down, pueda recibir su instrucción sin ser segregado y aislado en esta capital.
El Juez Francisco Manuel Rubín de Celis Garza, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, en el juicio de amparo 2070/2017, notifico “… comuníquese al compareciente que este órgano jurisdiccional el pasado 28 de enero del año en curso, ya se pronunció sobre la falta del presupuesto asignado para el Ejercicio Fiscal 2022, ordenando hacer efectivo el medio de apremio respectivo al Congreso del Estado de Tamaulipas y Titular del Poder Ejecutivo, y aperturando el incidente de inejecución respectivo….”
“Lo anterior atendiendo a que, acorde a los lineamientos de la ejecutoria de amparo, particularmente el punto seis, corresponde a dichas autoridades la designación y aprobación del presupuesto”; cabe destacar que el incidente de inejecución de sentencia, puede culminar con destitución y consignación ante un Juez Penal Federal, por no cumplir la ejecutoria 354/2019, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito.
El mencionado punto 6 del amparo, establece, respecto al Congreso del Estado de Tamaulipas: Atendiendo al presupuesto de egresos que le sea presentado por las autoridades educativas cumpla con su obligación constitucional de que se destinen recursos para cumplir con las obligaciones de realización inmediata y progresiva en materia de educación inclusiva que resulte suficiente; para a su vez las autoridades responsables cumplan con dichas obligaciones en la escuela preescolar, o si es el caso, primaria, en que esté inscrito el menor.
En esa virtud, se vincula al cumplimiento al Titular del Poder Ejecutivo para que al momento de presentar la iniciativa de Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal que corresponda, en términos del artículo 58, fracciones I y II, y 91, fracción VII, de la Constitución Política de Local; así como, 47127 y 49128 de la Ley de Educación del Estado, se destine presupuesto que resulte suficiente para cumplir con la educación inclusiva.















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