POR DAVID ZARATE CRUZ
Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México.- La Junta Especial Número Cuatro en Reynosa, condeno al organismo Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), a reinstalar a un médico especialista traumatólogo del Hospital General de Reynosa, pero a pesar de haber durado tres años el juicio laboral, no estableció el pago de intereses a partir del segundo año, por lo que mediante la ejecutoria 124/2021, Magistrados Federales otorgaron el amparo para que los aplique.
Luis Humberto Rodríguez Cantú, secretario en funciones de Magistrado, del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, determino que, que el trabajador tiene derecho a la reinstalación, o a la indemnización, así como al pago de salarios caídos computados desde la fecha del despido hasta por un año, pero además si al concluir ese término no se ha dictado el laudo o no se le ha dado cumplimiento, se pagarán intereses sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento de su pago.
El cinco de agosto del 2020, la mencionada Junta, emitió el Laudo del juicio laboral 703/4/2017, condenando a SST a, la reinstalación del actor en el puesto de médico especialista traumatólogo de base en el Hospital General Reynosa, reconocimiento de antigüedad, preservación de todos los derechos laborales, pago de aportaciones al ISSSTE, FOVISSSTE y SAR, el pago de nueve quincenas laboradas y salarios caídos, el doctor recurre al juicio de amparo.
Luis Humberto Rodríguez Cantú, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si el actor fue despedido injustificadamente el 15 de agosto de 2017, es inconcuso que a la fecha en que se emitió el laudo, 4 de agosto de 2020, ya se había agotado el periodo de 12 meses que señala artículo 48, de la ley Federal del Trabajo, por lo que la Junta incurrió en una deficiencia, porque debió establecer, que la condena a salarios vencidos se limita a doce meses, empero, en caso de incumplimiento, se cubrirán al actor los intereses generados.
El pleno judicial otorga el amparo para que la Junta, deje insubsistente el laudo reclamado y emita uno nuevo, en el que, y al cuantificar la condena al pago de salarios caídos que computará desde el momento del despido injustificado hasta por un periodo máximo de doce meses, debe tener en cuenta que, procede el pago de los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago
















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