Rosaura del Carmen Cabrera Morales, secretaria del Juzgado en funciones de Juez, que fue quien emitió la sentencia, en la misma señalo que, la petición se realizó mediante escrito de cinco de diciembre de dos mil diecinueve, por el cual se pidió la conexión del Fraccionamiento Granjas Campestre, en esta ciudad, a la red municipal de agua potable, recibido por la autoridad responsable el día siguiente, según se advierte de las constancias allegadas por la parte que demanda y del informe de la autoridad responsable.
Por David Zarate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.– La Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Comapa) de Victoria, fue obligada por el Poder Judicial Federal, a dar contestación a un ciudadano que solicito que el Fraccionamiento Granjas Campestre, de esta capital, sea conectada a la red municipal de agua potable, ello en cumplimiento a la sentencia 695/2020 que otorgó el amparo por haberse violado la garantía constitucional de petición.
La Juez Rosa María Cortés Torres, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, resolvió, “se advierte que se restituyen los derechos fundamentales conculcados a la parte demandante por cuya infracción se concedió el amparo, razones que demuestran desde el punto de vista material y jurídico que la autoridad responsable se ajustó a los términos precisados en la ejecutoria de mérito; en tal virtud, se declara cumplida la sentencia emitida en autos. En consecuencia, se determina que no existe exceso o defecto en que haya incurrido la autoridad.”
La sentencia emitida el 6 de agosto del 2021, otorgo el amparo para que la Comapa de Victoria, emitir una respuesta de inmediato respecto a la solicitud planteada por el ciudadano mediante escrito recibido el seis de diciembre de dos mil diecinueve y la haga de su conocimiento en el domicilio señalado para tal efecto, y que al no hacerlo se violo el artículo 8 de la Constitución Federal.
Rosaura del Carmen Cabrera Morales, secretaria del Juzgado en funciones de Juez, que fue quien emitió la sentencia, en la misma señalo que, la petición se realizó mediante escrito de cinco de diciembre de dos mil diecinueve, por el cual se pidió la conexión del Fraccionamiento Granjas Campestre, en esta ciudad, a la red municipal de agua potable, recibido por la autoridad responsable el día siguiente, según se advierte de las constancias allegadas por la parte que demanda y del informe de la autoridad responsable.
Sin embargo, a la fecha de la sentencia no se ha demostrado la autoridad responsable diera contestación al ocurso mencionado, menos aún, lo hubiese dado a conocer al ciudadano, dado a la solicitud, debió recaer una respuesta por escrito por parte de la aludida autoridad responsable y dársela a conocer en un tiempo razonable, hecho que en la especie no aconteció, considerando ha transcurrido un tiempo razonable para que la autoridad diera respuesta.
















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