En la sentencia, el Juez señalo que, a través de proveído de ocho de enero de dos mil veintiuno, el Presidente del tribunal responsable, estableció la cantidad que debe cubrir la parte demandada a fin de dar cumplimiento al laudo de tres de octubre de dos mil diecinueve
Por David Zarate Cruz/Reportero
Cd.Victoria,Tamaulipas.-El Poder Judicial Federal le da tres días a Luis Carlos Cisneros Gómez, Tesorero Municipal de Victoria, para que envié las constancias de pago por lo establecido en un Laudo, de no hacerlo se le aplicara una multa, ello en cumplimiento a la sentencia 1572/2020, la cual otorgo el amparo para que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem),
El Juez Francisco Manuel Rubín de Celis Garza, titular del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, resolvió “…, se requiere al Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas, con sede en esta, para que en el improrrogable término de tres días hábiles, contados a partir de la legal notificación del presente auto:… Se apercibe a la autoridad de referencia que, de no acatar el mandamiento anterior, se le aplicará una multa…”, es decir en tres días debe enviar las constancias requeridas.
La sentencia emitida el ocho de febrero del 2021, otorgo el amparo para que el Tcatsem, culmine el procedimiento de ejecución de laudo de tres de octubre de dos mil diecinueve, en el expediente laboral 740/M/2016, proveyendo oficiosamente lo conducente, posteriormente se vinculó al Ayuntamiento de Victoria que es el demandado para cumpla con el Laudo y en su caso presente las constancias de pago como prueba.
En la sentencia, el Juez señalo que, a través de proveído de ocho de enero de dos mil veintiuno, el Presidente del tribunal responsable, estableció la cantidad que debe cubrir la parte demandada a fin de dar cumplimiento al laudo de tres de octubre de dos mil diecinueve; sin que hasta el momento (de la sentencia) se encuentre acreditado que se hubiese realizado dicha diligencia o que el demandado haya pagado dicha cantidad, violando con ello la garantía de justicia rápida.
Luego, como de las constancias existentes en el presente juicio de amparo no se advierte que a la fecha de la resolución, el presidente del Tcatsem, con residencia en esta ciudad, haya culminado la ejecución del laudo en el aspecto del pago por el concepto prima de antigüedad, tal omisión resulta violatoria, en perjuicio de la parte trabajadora, de los derechos fundamentales reconocidos por el artículo 17 Constitucional.















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