El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la condena al pago de aportaciones de seguridad social, los periodos correspondientes y la apertura del incidente de liquidación para cuantificarlos, son cosa juzgada; por ende, no es factible jurídicamente abordar tales tópicos en el presente juicio ni aun cuando La Gubernatura alega que debe hacerse con el salario vigente en la época que se omitió cubrir las cuotas, no con el salario actual, pues lo cierto es, que en la ejecutoria del amparo se determinó que subsistía la condena por esa prestación
Por David Zarate Cruz/Reportero
Ciudad Victoria, Tamaulipas.– La Secretaría Estatal de Bienestar (Sebien) de Tamaulipas, deberá pagar la indemnización constitucional a un ex jefe de Departamento de Recursos Humanos y Desarrollo Administrativo, despedido el 2016, además de pagarle diversas prestaciones, ya que mediante la ejecutoria 100/2021 Magistrados Federales le negaron el amparo a la Gubernatura Estatal, por ser inoperantes sus argumentos jurídicos.
El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determino que, la acción principal consistente en indemnización constitucional por despido injustificado, es cosa juzgada, pues desde el juicio de amparo 1027/2017, se indicó a que se resolviera bajo la perspectiva de que el demandado no justificó que el actor tenía la calidad de trabajador de confianza y en el juicio de amparo anterior, se le ordenó que se condenara al pago de indemnización constitucional y salarios caídos.
El dos de diciembre del 2020, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem,), emitió el Laudo del juicio laboral 955/E/2016, mediante el cual condeno al pago de la indemnización constitucional; la Gubernatura del Estado recurre al juicio de amparo argumentando entre otros que, el Tribunal se extralimitó en las condenas proporcionales que le pudieran corresponder al actor.
El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la condena al pago de aportaciones de seguridad social, los periodos correspondientes y la apertura del incidente de liquidación para cuantificarlos, son cosa juzgada; por ende, no es factible jurídicamente abordar tales tópicos en el presente juicio ni aun cuando La Gubernatura alega que debe hacerse con el salario vigente en la época que se omitió cubrir las cuotas, no con el salario actual, pues lo cierto es, que en la ejecutoria del amparo se determinó que subsistía la condena por esa prestación
A igual conclusión se arriba, respecto de los motivos de disenso relacionados con el despido injustificado, el carácter de trabajador de confianza, la determinación del salario, respecto de éste aduce indebida valoración de la inspección ocular y los tabuladores de dos mil quince-dos mil dieciséis; en consecuencia, ante lo inoperante de los conceptos de violación, el pleno judicial niega el amparo.
















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