I) Emita un auto en el que deje insubsistente el acto reclamado en este asunto, a saber, la resolución de revocación de veintitrés de abril de dos mil veintiuno, dictada en el juicio ordinario civil sobre divorcio incausado , de su índice.
Por David Zarate Cruz/Reportero
Ciudad Madero, Tamaulipas.- El Juzgado de Mixto de González, emitió una resolución interlocutoria de revocación en un juicio civil sobre divorcio incausado, pero en la misma no fijo una pensión alimenticia para una menor, violando con ello el interés superior del niño, por lo que mediante la sentencia 514/2021 el Poder Judicial Federal, otorgo el amparo para que entre otros, fije una pensión alimenticia provisional a favor de la menor y su madre.
Juana Lugo Coronado, secretaria en funciones de Juez, del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Ciudad Madero, determino que, el Juez Estatal emitió su resolución sin que se haya fijado una pensión alimenticia provisional, aunado a que, por escrito de 8 de octubre de 2020, la madre manifestó su oposición con la cantidad señalada por el actor principal, por ese concepto de alimentos, ni mucho menos que se haya proveído sobre la prueba documental de informe solicitado, a fin de obtener los ingresos económicos del deudor alimentario.
La resolución reclamada no se acuerda de manera fundada, motivada, congruente y exhaustiva, ya que, el Juez responsable omite el pronunciarse sobre las medidas precautorias de alimentos provisionales solicitadas en el juicio de divorcio; máxime, cuando se advierte, que existe una inconformidad respecto de la cantidad propuesta por concepto de alimentos en el convenio de divorcio, como que no se acredita de autos que se encuentre materializándose tal aportación.
La Juez señalo que, en ese aspecto la resolución reclamada resulta contraria a derecho, pues, pues el juez responsable al estudiar los motivos de inconformidad, no se pronunció de manera completa y exhaustiva sobre alguna o varias de las pretensiones formuladas, en agravio de la demandante al afectarse el acceso a una justicia completa e imparcial, colocando así a la menor en un estado de indefensión, en la medida en que se posterga la posibilidad de que reciban alimentos a la brevedad, trastocando así la justicia pronta prevista en el artículo 17, constitucional.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que el Juez Mixto de González, se pronuncie respecto del agravio relativo a la omisión de proveer sobre la providencia precautoria de alimentos provisionales solicitada, para que con la libertad de jurisdicción que le es propia, resuelva provisionalmente, tomando en consideración los elementos que actualmente obren el juicio de origen, sobre la fijación de una pensión alimenticia provisional.
EL AMPARO OTORGADO ABARCA:
I) Emita un auto en el que deje insubsistente el acto reclamado en este asunto, a saber, la resolución de revocación de veintitrés de abril de dos mil veintiuno, dictada en el juicio ordinario civil sobre divorcio incausado , de su índice.
II) En su lugar, emita otra determinación en la que declare fundado el agravio expuesto por la demandante tocante a la notificación personal ordenada al tercero interesado, con motivo de la admisión de la incidencia planteada, y ordene la notificación personal de la incidencia planteada en el juicio de origen en términos de lo dispuesto por los artículos 66 y 68, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Tamaulipas.
III) Asimismo, en atención al interés superior de la menor, y en estricto acatamiento al artículo 4° constitucional, prescinda de considerar que los agravios analizados en su conjunto no son procedentes, y se pronuncie respecto del agravio relativo a la omisión de proveer sobre la providencia precautoria de alimentos provisionales solicitada, para que con la libertad de jurisdicción que le es propia, resuelva provisionalmente, tomando en consideración los elementos que actualmente obren el juicio de origen, sobre la fijación de una pensión alimenticia provisional a favor de la menor y su madre, en caso que deban ventilarse por separado los tópicos relativos a la guarda y custodia y fijación de reglas de convivencia, entre la menor con el progenitor no custodio, ordene lo conducente, al tratarse de derechos de la menor y obligaciones de sus progenitores.
IV) Finalmente en dicho auto, ordene allegarse de diversos elementos que, bajo su prudente arbitrio, considere indispensables para en su momento, resolver en definitiva las medidas cautelares solicitadas, incluyendo la prueba documental solicitada.















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