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Código ético obligatorio para la prensa en la CDMX ayudará a su credibilida

La Region Por: La Region>
14 de junio de 2020
in Destacadas, Nacional
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Código ético obligatorio para la prensa en la CDMX ayudará a su credibilida

Por ley, en la Ciudad de México ya existe una definición más precisa del periodista profesional, que ahora tendrá cuatro derechos vigentes para ampliar su libertad y todas las empresas deberán tener, para el 5 de diciembre, un código de ética y un comité de vigilancia para cumplirlo.

Cd. de México, 14 de Junio del 2020. – Por ley, en la Ciudad de México ya existe una definición más precisa del periodista profesional, que ahora tendrá cuatro derechos vigentes para ampliar su libertad y todas las empresas deberán tener, para el 5 de diciembre, un código de ética y un comité de vigilancia para cumplirlo.

Lo trascendente de esta ley es que será obligatorio para la prensa disimular menos, ser más transparente y también le ayudará a obtener o mejorar sus í­ndices de credibilidad. Tendrá que cambiar ciertas prácticas, por ejemplo:

— Revelar su orientación polí­tica y comprometerse a mantenerla;

— Definir mejor sus polí­ticas editoriales y transparentarlas;

— Ajustar sus métodos y técnicas para generar información;

— Liberar la conciencia de sus trabajadores;

— Crear instancias internas para salvaguardar sus códigos de ética.

Todo eso, no es poco. Es previsible que esta ley no la entenderán ni aceptarán fácilmente varios empresarios de medios. Veremos reacciones diversas.

Ley que mejora

Hace 14 años nació en el antiguo Distrito Federal la ley pionera en reconocer tres derechos para periodistas.

El 7 de junio de 2006 fue publicada la Ley del Secreto Profesional del Periodista. En 11 artí­culos creo la primera definición oficial de periodista y la separó del colaborador periodí­stico; reconoció la actividad como del “interés público”; estableció “el secreto profesional de las fuentes” y liberó el acceso a la información ya generada y a la que se esté generando en actos públicos.

En la nueva ley de 2020, que sustituye a la anterior, se mejoraron todas esas partes y se añadió el derecho profesional del periodista de no crear información sesgada por inducciones u ordenes de sus empleadores (cláusula de conciencia).

Otro avance, también importante es que explica mejor la definición de periodista profesional y la separa de lo que son los colaboradores periodí­sticos.

El 8 de junio de 2020 la Gaceta Oficial de la Ciudad De México y el Diario Oficial de la Federación publicaron el Decreto por el que se abroga la ley de 2006 y se expide la Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodí­stico de la Ciudad de México.

A juicio de este reportero de los asuntos del periodismo desde 1996, los contenidos renovados y agregados que hacen de avanzada esta nueva ley son:

Artí­culo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio de la Ciudad de México… (subrayados de RHL)

Artí­culo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Código de ética: (nuevo) documento resultado de la autorregulación de medios de comunicación, elaborado a partir de la colaboración de las personas integrantes del medio que contenga directrices de conducta, considerando los principios de responsabilidad social, acceso y participación del público, y la pluralidad de ideas;

II. Estatuto de redacción: (nuevo) regulación interna de medios de comunicación que contenga directrices sobre la forma en que se pretenden regular y ordenar las relaciones profesionales de las personas integrantes del medio…

III. Persona colaboradora periodí­stica: (separada de periodista) toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal o complementaria, ya sea de manera esporádica o regular, sin que se requiera registro gremial, remuneración o acreditación alguna para su ejercicio; y

IV. Persona periodista: (mejorado) toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad, de manera permanente. Las personas fí­sicas, cuyo trabajo consiste en buscar, recibir, recabar, almacenar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen, que acredite experiencia o estudios o en su caso tí­tulo para ejercer el periodismo.

Artí­culo 4.- El secreto profesional (mejorado) es el derecho inalienable que tienen las personas periodistas y personas colaboradoras periodí­sticas de mantener el secreto de la identidad de las fuentes

Artí­culo 6.- La cláusula de conciencia (nuevo) es el derecho que tienen las personas periodistas y personas colaboradoras periodí­sticas que les permite solicitar la rescisión o terminación de la relación profesional que las une con la empresa editora de un medio de comunicación, cuando éste manifieste un cambio sustancial, (en) criterios o principios editoriales (…) Las personas periodistas y personas colaboradoras periodí­sticas podrán negarse, de manera motivada a realizar una instrucción de sus superiores en el medio para el que labora, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a sus principios ideológicos, éticos o de conciencia, o a firmar informaciones elaboradas por éstos que hayan sido alteradas…

Los medios de comunicación establecerán Códigos de í‰tica y Estatutos de Redacción propios, para salvaguardar la cláusula de conciencia de las personas periodistas y personas colaboradoras periodí­sticas. (…)

Los Códigos de í‰tica atenderán la autorregulación de los medios.

Para efectos de la presente Ley, los Estatutos de Redacción deberán ser publicados y contener como mí­nimo:

I. La creación y regulación de su Comité Profesional como órgano de representación profesional al interior del medio de comunicación;

Artí­culo 8.- Las personas periodistas y personas colaboradoras periodí­sticas podrán ejercer su derecho de acceso a la información conforme a la legislación aplicable.

Artí­culo 9.- Las personas periodistas y personas colaboradoras periodí­sticas tendrán acceso a los actos públicos que desarrollen las autoridades, o a los de carácter público que desarrollen los particulares. No se podrá prohibir la presencia de ningún periodista en estos actos.

TRANSITORIOS … QUINTO. Los medios de comunicación ubicados en la Ciudad de México tendrán un plazo de ciento ochenta dí­as naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para hacer públicos sus respectivos Códigos de í‰tica y sus Estatutos de Redacción.

El plazo comenzó el 8 de junio cu el decreto fue publicado. Los seis meses de dí­as naturales vencen el 5 de diciembre. (Texto completo de la nueva ley en: http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/d64d156a650e493bbf0725b94f282a89.pdf)

Ayuda para permanecer

Como toda persona profesional sabe, la credibilidad es una cualidad indispensable para relaciones sociales sanas. En periodismo –mucho se ha escrito–, ser creí­ble para las fuentes de información y los públicos significa confianza y es la base de un periodismo bien apreciado socialmente.

En estos dí­as la Fundación Gabo difundió el balance de un panel de periodistas veteranos y expertos en desarrollo profesional del periodismo con una advertencia:

“El futuro de los medios es hí­brido, pero queda claro que, ante la crisis económica y periodí­stica, el éxito del periodismo está en la credibilidad y la ética en los medios y los periodistas.”

En 1999, cuando la editorial Grijalbo me publicó aquella investigación sobre las condiciones de las y los periodistas (Sólo para periodistas. Manual de supervivencia en los medios mexicanos) yo sugerí­a, y ahora lo reitero, que la credibilidad no deberí­a tomarse como mero asunto moral sino también como factor medible de negocio y para la aceptación social de toda la industria.

Pero en 2015 ya eran demasiados los sí­ntomas en la caí­da de la estima social a los medios. En la investigación de Omar Raúl Martí­nez (í‰tica y autorregulación, Edit. CDHDF) se mostró que era irrisoria la cantidad de medios privados y sociales que tení­an códigos de ética, y que menos todaví­a habí­an nombrado defensores de la información que velaran por la vigencia de esos códigos. Solo cumplí­an los medios públicos, https://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2015/06/etica-y-autorregulacion.pdf

Con la nueva ley en la Ciudad de México las nuevas obligaciones de los medios de prensa les servirán para al menos intentar la recuperación de la aceptación social perdida. Y, de paso, disminuirá estigmas que vulnerabilizan a las personas periodistas.

El punto de partida es que los empresarios de los medios tendrán que ser sinceros –como recomiendan Pulitzer y Kapuscinski— al hacer o revisar sus códigos de ética y los estatutos o manuales de redacción y decir públicamente cómo son y a qué aspiran realmente.

Esa sinceridad es indispensable para ya no tratar de disimular las malas prácticas con posiciones públicas supuestamente “asépticas, neutrales, objetivas” que a la larga no engañan. Siempre se sabe quién es quién.

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