“No hay ninguna modificación a este derecho de los estados, de los municipios, de la Federación, de los poderes, de los partidos, de los grupos parlamentarios, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Fiscalía General de la República”, aclaró.
Godoy agregó que la reforma tiene como propósito adicionar un quinto párrafo al artículo 105 para señalar y enfatizar la improcedencia de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adicciones o reformas a la Carta Magna. También se busca reformar el artículo 107 para que contemple que el amparo no procederá contra adiciones o reformas a la Constitución.
“El juicio de amparo sigue tal cual, solo lo que establecía el artículo 61 fracción primera de la Ley de Amparo se traslada tal cual al artículo 107 constitucional, pero el juicio de amparo contra expropiaciones, violaciones a derechos humanos, privaciones ilegales contra la libertad, desalojos, contra todo lo que el juicio de amparo siempre ha tenido, continúa como tal”, añadió.
Asimismo, la diputada Olga Sánchez Cordero Dávila dijo que lo que se hace hoy es constitucionalizar el artículo 61 de la Ley de Amparo.
“La reforma apunta hacia un escenario que rescata el poder soberano menguado durante las últimas cuatro décadas e integra un modelo de ingeniería constitucional que abandona el principio de progresividad y nos lleva a criterios que ha valorado la Corte en torno a la capacidad que tiene el pueblo de México para determinar su futuro; eso no es contrario a la defensa ni promoción de los derechos humanos”.