Ciudad Madero, Tamaulipas.- La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), tenía 48 días a partir del 28 de enero del 2021, para concluir el procedimiento administrativo de solicitud de Ayuda inmediata a una ciudadana de Madero, además orden brindarle la atención médica afectación en la columna cervical, ello en cumplimiento a la sentencia 216/2020, que otorgó el amparo, sin embargo la dependencia no ha cumplido y solo se le envía un requerimiento por 44ava vez.
La Juez Alejandra Ugalde Pérez, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Ciudad Madero, acordó por 44 vez, “requiérase a la citada autoridad responsable para que dentro del término de tres días, siguientes al en que reciba el oficio en el que se transcribe el presente acuerdo, en el ámbito de sus competencias de cumplimiento a la ejecutoria de amparo, esto es, la autoridad vinculada queda constreñida desde este momento a realizar todos los tramites que se estimen necesarios a fin de otorgar el presupuesto que le sea solicitado por la CEAV”.
La sentencia emitida el 31 diciembre del 2020, otorgo el amparo a la mujer para que, la CEAV, dentro del plazo de tres días, emita un acuerdo en el que ordene concluya el procedimiento administrativo de solicitud de Ayuda inmediata, iniciado por ciudadana y lo concluya dentro del plazo de cuarenta y cinco días, conforme lo disponen la Ley General de Víctimas y su Reglamento; debiendo destacar que ya estamos a 3 2 de mayo del 2023 y no se ha cumplido.
La sentencia ordena además que, en el mismo acuerdo ordene en el ámbito de su respectiva competencia y facultades, las medidas necesarias para que se proceda a brindar la atención médica que requiera la mujer, a suministrarle los medicamentos necesarios, para lo cual deberá verificar que la institución de salud a que se le vincule, sí cuenta con todos los insumos necesarios para su debida atención médica y, en caso de no ser así, adopte cualquier otra medida de carácter urgente que se estime necesaria para lograr tal propósito.
Además, deberá ordenar al Comité Interdisciplinario Evaluador de la CEAV, que en un plazo de 15 días, deberá: Desahogar una prueba pericial médica que determine la afectación en la columna cervical, tomando en cuenta las constancias que se estimen necesarias, como son el expediente clínico, tratamientos recibidos, terapias, el diagnóstico emitido por especialista en traumatología y ortopedia, y todos los demás elementos para determinar el daño físico.
Además, hacer la precisión en el citado acuerdo que para el caso, de que se determine la necesidad de una cirugía, ésta deberá llevarse a cabo dentro del plazo de treinta días hábiles, siempre y cuando exista voluntad de la mujer a someterse y los médicos estimen que la persona se encuentre en estado de salud óptimo para tal efecto. De los efectos precisados, se desprende que las autoridades deben dictar la resolución que concluya el procedimiento administrativo de solicitud de Ayuda inmediata, iniciado por la peticionaria.
En consecuencia, comuníquese la sentencia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para que dentro de tres días, de cumplimiento. Esto es, queda constreñida desde este momento a realizar todos los tramites que se estimen necesarios a fin de otorgar el presupuesto que le sea solicitado por la CEAV, a efecto que esta, se encuentre en aptitud de realice las gestiones pertinentes para proporcionar la atención médica y quirúrgica que requiere.
Pero simplemente la CEAV y la SHCP no han cumplido.
















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