Por David Zarate Cruz|Reportero
Ciudad Victoria, Tamaulipas.– El Poder Judicial Federal, obligo al Magistrado Hernán de la Garza Tamez, titular de la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), a absolver del pago de gastos judiciales a una ciudadana, ello en cumplimiento a la sentencia 943/2020, que otorgó el amparo, ya que al condenarla al pago, impiden el proporcionar alimentos a su hija menor, porque lo pagaría del 30 por ciento de la pensión alimentaria.
El Juez Faustino Gutiérrez Pérez, titular del Juzgado Octavo de Distrito en Reynosa, acordó “Para observar la ejecutoria de mérito, la Quinta Sala Unitaria en Materias Civil y Familiar del STJE, allegó las constancias relativas a la resolución del toca familiar 54/2020, dejando insubsistente la misma veintinueve de octubre de dos mil veintidós y absolviendo a la aquí mujer del pago de costas procesales erogadas en ambas instancias. Por tanto, se determina que con dicho proceder el mismo ha quedado cumplido”.
La sentencia emitida el 12 de mayo del 2021, otorgó el amparo para que la Quinta Sala Unitaria en Materias Civil y Familiar del STJE, se deje insubsistente la resolución que constituye el acto reclamado, y dejando intocado el fondo, únicamente se absuelva a…., del pago de las costas en ambas instancias, de lo cual el Magistrado Estatal, envió las pruebas del cumplimiento que fueron analizadas por el Juzgado Federal.
El Juez señalo en la sentencia que, el capital con el que cuenta la menor involucrada, para satisfacer sus necesidades alimenticias, que en su conjunto incluyen la comida, el vestido, la habitación, la asistencia en casos de enfermedad, los gastos necesarios para su educación básica y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales, será mermado con motivo del pago de las costas a que fue condenada su madre, ocasionándole a la infante un agravio de subsistencia.
Por esos motivos, la ciudadana debió haber sido absuelta al pago de las costas judiciales del juicio civil y de la apelación, ya que al no haberse hecho así, se violó en perjuicio de su hija, el interés superior del menor previsto en el artículo 4 de la Constitución Federal, tomando en consideración que el numerario a pagar con motivo de las costas judiciales, deberá ser cubierto con el fondo revolvente que constituyen el salario de la mujer y la pensión alimenticia que recibe.