Por David Zarate Cruz|Reportero
Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Reynosa, deberá pagar 114 mil 659.34 pesos a una ciudadana, por un año y 7 quincenas faltantes de reconocer en una antigüedad de 20 año y 7 quincenas al servicio de la institución, ya que mediante la sentencia 1423/2021, el Poder Judicial Federal le negó el amparo a la institución, y deberá cubrir diversas prestaciones de ese periodo.
El Juez Juan Fernando Alvarado López, titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Reynosa, determino que, el concepto de violación marcado como número 1, resulta inoperante, esto, en virtud de que en su demanda de amparo el instituto alega cuestiones inherentes al laudo dictado por la autoridad responsable, señalando que con su dictado dicho instituto sufre afectaciones; por ende, resultan inoperantes todos aquellos argumentos que vierte, toda vez que en el presente asunto el laudo no constituye el acto reclamado.
El 11 de octubre del 2021, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Reynosa, resolvió incidente de liquidación condenando al IMSS al pago de 114 mil 659.34 pesos a la ciudadana por un año 07 quincenas, de las prestaciones consistentes en ayuda de renta, cláusula 63 bis inciso c), vacaciones, prima vacacional, actividades culturales y recreativas, ante lo cual el órgano federal recurre al juicio de amparo.
El Juez señalo que, del mismo modo, resultan inoperantes los conceptos de violación marcados como 2, 4 y 5, ya que fueron objeto de estudio y declarados infundados, en la sentencia dictada en el juicio de amparo 708/2021-III, que el IMSS promovió en contra de la resolución incidental de liquidación dictada el dieciseis de abril de dos mil veintiuno, dentro del juicio laboral 846/2014, es decir, en contra de la primera resolución decretada en el incidente de liquidación que nos ocupa, sin que haya recurrido esa sentencia de amparo.
Luego, atender nuevamente ese motivo de disenso en este segundo juicio de amparo, de la manera que se plantea, sería tanto como volver a valorar en esta instancia constitucional el cumplimiento dado por la autoridad responsable a la sentencia dictada en el juicio 708/2021-III, lo que no está permitido, ya que los aspectos que son propios al acuerdo de cumplimiento de una sentencia de amparo, ante lo cual el Juzgado emite la sentencia negado el amparo al IMSS
















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