AGENCIAS
CD. VICTORIA, TAM.- El robo de identidad es un peligro cotidiano que puede afectar a cualquier persona, por ello se hace necesario tomar todas las medidas de protección, expone la Fiscalía General de Justicia en el Estado.
Se ha detectado la suplantación de identidad mediante el robo de imágenes de perfiles reales para la creación de perfiles falsos, a través de los cuales solicitan imágenes, dinero o realizan conductas de carácter ilícito.
Ante lo mencionado, la Fiscalía General de Justicia en el Estado, llama a evitar ser víctima de este tipo de situaciones, que son un delito ya tipificado, para ello deben acudir a la policía cibernética y denunciar los hechos.
Es de mencionar que de acuerdo a la ley de la materia se sustenta que la persona que usurpe o suplante la identidad de otra en redes sociales u otros medios electrónicos con el objetivo de causar daño patrimonial, moral o psicológico a la víctima, podría recibir en esta entidad hasta 5 años de prisión y hasta 52 mil 128 pesos de multa.
Y si el culpable de dicho ilícito tiene licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico en el rubro de informática, computación o telemática; o bien, tiene parecido físico con la víctima, se le incrementaría la sanción penal y económica en un 50 por ciento más.
Las acciones para cometer dicho ilícito van desde la clonación de una tarjeta bancaria, el robo de correspondencia o de estado de cuenta, así como la creación y desarrollo y uso de programas cibernéticos, para llevar a cabo estas conductas, mismas que son ilícitas.
En el código penal de Tamaulipas en el Artículo 263 bis relativo al robo de identidad, señala:
“Comete el delito de robo de identidad, quien por cualquier medio usurpe ó suplante la identidad de una persona con fines ilícitos a través de medios electrónicos, informáticos, redes sociales o cualquier otro medio de comunicación con el propósito de causar un daño patrimonial, moral, psicológico, ya sea para beneficio propio o de otra persona.
“Serán equiparables al delito de robo de identidad y se impondrán las penas establecidas en este artículo a quien:
Primero: Diseñe herramientas de tecnología digital o programas informáticos, que tengan como propósito atacar bases de datos públicos o privados donde se resguarde información sobre la identidad de personas;
Segundo: accedan ilegalmente a un sistema informático, que contenga datos sobre la identidad de las personas;
Tercero: obtenga de manera ilícita contraseñas o claves privadas, para accesar a servicios en línea;
Cuarto: mediante un dispositivo de lectura de datos copie una tarjeta bancaria;
Quinto: mediante estrategias de comunicación a través de cualquier medio o sistema tenga por objeto engañar a la misma, para que revele información personal y confidencial;
Sexto: almacene, posea o transfiera datos de identidad sin autorización de la víctima o el ente público encargado de resguardarla.















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