Por David Zarate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.– La Secretaria de Salud de Tamaulipas deberá pagar diferencias salariales desde el uno de mayo del 2008 y las cuotas de seguridad social, entre otros conceptos, a una nutricionista del Hospital General Dr. Carlos Canseco de Tampico, ya que mediante la ejecutoria 439/2021 Magistrados Federales le negaron el amparo al organismo Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), por argumentar cuestiones ya resueltas en amparos anteriores.
El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se determinó que, todos y cada uno de los motivos de disenso, resultan inoperantes, ello es así, dado que versan sobre tópicos que fueron formulados en un anterior amparo; y con motivo de la concesión en el diverso relacionado formulado por la aquí tercero interesada, debían ser reiterados por la autoridad laboral.
El 26 de febrero del 2021, la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 218/E01/2014, mediante el cual condeno a SST, al pago de diferencias salariales, tiempo extraordinario, vacaciones, prima vacacional, diferencia de aguinaldo, reconocimiento de antigüedad e inscripción retroactiva y pago de aportaciones de seguridad social, el órgano recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Javier Loyola Zosa, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en este nuevo juicio de garantías que se promueve deben estimarse inoperantes los motivos de inconformidad que constituyen una reiteración literal de los examinados en el anterior amparo 165/2020, dado el carácter uniinstancial de la vía directa, dichas cuestiones de legalidad, analizadas y resueltas, constituyen cosa juzgada, que ya no pueden ser cuestionada ni modificada, dada la firmeza de las sentencias dictadas por la potestad federal.
SST no controvierte las razones que dio la Junta para condenar al pago de diferencias salariales; esto es, que la demandada no controvierte las funciones, puesto y código que ostenta la trabajadora, y que le corresponde entonces el salario contemplado en el tabulador de sueldos que rige en el organismo demandado con vigencia del 1 de mayo de 2014 del que se desprende que la categoría de nutricionista, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo al órgano estatal.
LA CONDENA DEL LAUDO TAMBIEN CONTEMPLA:
Por cuanto hace al reclamo relativo a la expedición de nombramiento definitivo como trabajador de base se ordena al organismo demandado que inicie el procedimiento administrativo correspondiente ante la comisión de Escalafón con la finalidad de que emita el dictamen que determine si la actora del presente juicio cumple o no con los requisitos para obtener un nombramiento de base, o bien, que exista propuesta de la bolsa de trabajo del sindicato, conforme lo establece el artículo 18 de la referida normatividad.
















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